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viernes, 4 de agosto de 2017

Ordenanza Oficina Municipal de Inquilinos y Vivienda2017



Creación de la Oficina Municipal de Inquilinos y Vivienda 
Visto:
Que es función y obligación de la Municipalidad, como administración pública más cercana a la realidad socio-económica local, definir instrumentos y dotarlos de los recursos pertinentes para facilitar una adecuada aplicación de las normas y leyes vigentes en estos ámbitos bajo una concepción del Estado como garante de derechos;
Resolución 036/HCDCh/2016 que requiere al Departamento Ejecutivo realice un relevamiento de viviendas en alquiler, que abra un registro de inquilinos y que elabore un informe

Y Considerando:
Que el derecho a una vivienda digna y accesible se inscribe dentro del concepto más amplio del derecho a un ambiente sano, debiendo el Municipio propiciar un desarrollo saludable e integral de las personas;
Que es necesario hacerse eco de la situación irregular en la que se encuentran muchas de las relaciones de contractuales de viviendas actualmente existentes en nuestra localidad;
Que es cada vez mayor la demanda habitacional, tanto de vivienda estacional como permanente;
Que dicha demanda se está incrementando debido al crecimiento de la actividad turística;
Que la posibilidad de acceso a la tierra en la actualidad es casi nula, situación que indudablemente repercute en la fijación de los precios de los alquileres;
Que existe un marcado descenso en la oferta habitacional estable, debido a que los propietarios deciden cambiar el destino de sus instalaciones para uso turístico;
Que dicha transformación genera un nuevo aumento de la demanda de personal permanente o estacional en la localidad, que incrementa a su vez la demanda de una vivienda digna;
Que es necesario tomar medidas que atenúen e incentiven la reversión de este círculo vicioso en pos de un mejor desarrollo sustentable de la localidad y sus habitantes;
Que es deseable y previsible que se aprueben en el ámbito de nuestro municipio normas complementarias a la legislación vigente relativas al acceso a la vivienda y al régimen de alquileres;
Que es necesario implementar mecanismo de acompañamiento a la ciudadanía, en la aplicación e interpretación de las normas, a los efectos de posibilitar el acceso a una vivienda digna;
Que a los fines de avanzar en el desarrollo de políticas públicas en materia de vivienda de alquiler, es preciso generar un ámbito específico que coordine y articule los
instrumentos necesarios para construir, de manera progresiva, relaciones más justas y equitativas en el mercado inmobiliario;

Por ello,
El Concejo Deliberante de El Chaltén, en uso de sus facultades legales, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: En
el ámbito de la Dirección de Desarrollo Social y Derechos Humanos,
créase la Oficina Municipal de Inquilinos y Vivienda (OMIV).
ARTICULO 2o: Los objetivos de la OMIV serán:
a) Facilitar el acceso de los ciudadanos a viviendas en alquiler en condiciones contractuales adecuadas.
b) Promover un sistema equitativo en la oferta y demanda de inmuebles en alquiler.
c) Garantizar la participación estatal en el asesoramiento y protección del derecho de las personas al acceso a una vivienda digna.
d) Confeccionar un Registro de Inmuebles en Alquiler, el que será actualizado permanentemente.
e) Confeccionar un Registro de Locadores, que será actualizado permanentemente.
f) Todo otro objetivo que garantice el cumplimiento de la presente Ordenanza y su adaptación a la legislación nacional y provincial vigente en la materia.

ARTICULO 3o: Para cumplir con los objetivos detallados en el artículo precedente, la OMIV podrá proponer y realizar aquéllas acciones que considere oportunas y necesarias para propiciar el acceso a la vivienda digna. Se considerarán dentro de estas acciones:
a) Confección de un registro de viviendas en régimen de inquilinato formal o informal.
b) Mediación en situaciones de vulnerabilidad o abuso.
c) Fomento e implementación de programas para propietarios de viviendas que deban mejorar las condiciones de habitabilidad.
d) Asesoramiento a los propietarios respecto a su adaptación a la normativa vigente para mejorar las condiciones de habitabilidad de estas viviendas.
e) Implementación de medidas generales y/o particulares para ampliar la oferta de vivienda digna en El Chaltén.
f) Informar acerca de la aplicación local y sus impactos, de cualquier normativa del ámbito nacional, provincial y municipal, relativa al acceso a la vivienda digna y alquileres.

ARTICULO 4o: La OMIV se compondrá por personal que acredite una formación
académica, profesional o de experiencia en el sector, idónea para el desempeño de las funciones y objetivos descriptos en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 5o: Para la puesta en funcionamiento de la OMIV, la Municipalidad de El Chaltén designará personal de su planta de trabajadores. Las personas afectadas a la OMIV deberán recibir o acreditar formación específica para atender y en su caso derivar oportunamente a profesionales o entidades especializadas, los requerimientos, demandas y consultas que correspondan al cumplimiento de los fines previstos en el artículo 2o de la presente ordenanza.
ARTICULO 6°: En la medida que se constituyan formalmente en la localidad distintas organizaciones intermedias vinculadas a esta temática, podrán postularse para formar parte de una mesa de trabajo creada a tal fin, designando un representante para participar en la consecución de los objetivos de la OMIV. Dichos representantes y las organizaciones a las que representen podrán solicitar informes periódicos sobre la actividad de la OMIV y hacer propuestas para su consideración por parte de la misma. La OMIV deberá expedirse respecto de estas propuestas, para su deliberación o desestimación, de forma motivada y en un plazo razonable.
ARTÍCULO 7o: En el ámbito de la OMIV funcionara la Oficina de Vivienda, y en la medida que sus recursos lo permitan, podrá desempeñar las siguientes funciones:
  1. a)  Realizar un registro de la demanda habitacional en El Chaltén en función de los casos y solicitudes que se reciban tanto en la OMIV como en Dirección de Desarrollo Social y Derechos Humanos de la Municipalidad de El Chaltén.
  2. b)  Realizar periódicamente, en función de la evolución demográfica y socioeconómica de la localidad, un relevamiento de la oferta habitacional tanto para vivienda permanente como temporaria.
  3. c)  En colaboración con otros organismos especializados podrá realizar un relevamiento de las condiciones de habitabilidad y salubridad de la vivienda en El Chaltén, tanto formal como informal.
  4. d)  Elaborar anualmente un informe de situación para su presentación ante el Concejo Deliberante. Dicho informe deberá contener un resumen de la actividad desempeñada durante el último año, junto a un análisis de la situación habitacional general en la localidad en base a la actividad desarrollada por la OMIV y la Oficina de Vivienda.
ARTÍCULO 8o: Los gastos que demande la presente ordenanza serán imputados a la partida correspondiente de cada ejercicio Presupuestario.
ARTÍCULO 9o: Refrendará la presente Ordenanza el Secretario Legislativo del Concejo Deliberante de El Chaltén.

ARTÍCULO 10o: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y dependencias que corresponda, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y cumplido, ARCHIVESE. 

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