Creación
de la Mesa Trabajo Interinstitucional para la planificación de políticas
públicas y protocolos de actuación
VISTO:
Las
facultades emanadas de la Ley N° 55 Orgánica de las Municipalidades, y la
necesidad de establecer un ámbito de trabajo coordinado y articulado entre los
diferentes actores locales relacionados con asuntos de carácter social,
sanitario, cultural, educativo y de seguridad.
La resolución N° 044/HCDCh/2016.-
Cartas compromiso firmadas por
diferentes instituciones en el marco de Municipio Saludable y;
CONSIDERANDO:
Que
resulta indispensable generar políticas, implementar programas y establecer
protocolos de actuación de manera coordinada;
Que las
diferentes problemáticas sociales han sido generalmente abordadas de forma
aislada y descontinuada;
Que si bien las políticas sanitarias y educativas no son
competencia directa del municipio, el abordaje de forma articulada entre los
organismos nacionales, provinciales y municipales, indudablemente es
imprescindible para su correcta y efectiva implementación;
Que resulta imperioso detectar necesidades, prioridades y
problemáticas locales a fin de diseñar las políticas públicas a implementar;
Que la conformación de Mesas de Trabajo en el ámbito de
los gobiernos locales ha demostrado ser una herramienta eficiente para la
gestión de las políticas públicas;
Que
resulta necesario empoderar al municipio como actor principal y responsable en
la toma de decisiones, para que promueva el trabajo colaborativo, permitiendo a
los diferentes integrantes de la mesa, expresar de manera independiente y de
acuerdo a sus criterios, el abordaje de las
temáticas territoriales;
POR ELLO
El
Concejo Deliberante de El Chaltén, en uso de sus facultades legales, sanciona
con fuerza de:
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°: Créase la Mesa Trabajo Interinstitucional (MTI) para la planificación de políticas
públicas y protocolos de actuación frente a diferentes problemáticas sociales.
ARTÍCULO 2º: Los objetivos de la MTI tenderán a:
a) Establecer, diseñar,
abordar y desarrollar las políticas a nivel local de manera articulada y
consensuada con diferentes organismos estatales (sean nacionales, provinciales
o municipales).
b) Generar las capacidades
locales, centradas en el fortalecimiento institucional, para el diagnóstico, diseño,
respuesta y evaluación de políticas, programas y protocolos de actuación.
c) Generar redes que den respuestas
adecuadas a las necesidades y requerimientos locales.
d) Articular y potenciar
equipos de trabajo para la implementación de las políticas acordadas,
fomentando la participación de los diferentes actores a nivel local.
e) Fomentar el desarrollo y
eventualmente, la ampliación y adecuación de las políticas y programas
existentes a las necesidades locales en función de los recursos disponibles o
generables, con el objetivo de mejorar la calidad de la cobertura social,
educativa, sanitaria y de seguridad.
f) Evitar la fragmentación
y desarticulación en la instrumentación de las políticas locales desde las
diferentes instituciones públicas.
g) Aunar esfuerzos entre
las instituciones con el propósito de mejorar las condiciones de vida de la
población local.
h) Sistematizar y
estandarizar la información y acciones sobre programas y políticas
implementados a los efectos de medir los impactos generados.
i) Elaborar una agenda
local, con un cronograma de actividades y temáticas específicas, detallando las
prioridades, acciones y plazos de implementación.
ARTICULO 3°: Conformarán la MTI las
instituciones gubernamentales y de la sociedad civil con representación local, facilitadores familiares u otros agentes sociales
acreditados y que entiendan en la administración de justicia,
en políticas sociales, culturales, educativas, de salud y seguridad. Podrán ser convocadas las organizaciones de la
sociedad civil involucradas directamente con las temáticas mencionadas. La
coordinación para la conformación de esta mesa estará a cargo del municipio a
través de la Dirección de Desarrollo Social y Derechos Humanos. Cada
institución u organismo invitado podrá hacerlo a través de un (1)
representante.
ARTICULO 4°: La conformación de la MTI podrá ser ampliada
con posterioridad a su constitución si así lo estimaren conveniente la mayoría
de sus miembros, o por decisión del Concejo Deliberante.
ARTICULO 5°: En la primera reunión de la MTI se
confeccionará un acta compromiso en la que quedará constancia de los
organismos, instituciones y personas que
se comprometen a conformar la mesa. Asimismo deberá establecer la metodología
de trabajo, determinando la periodicidad de las reuniones y forma de
funcionamiento para cumplir con los objetivos planteados; debiendo confeccionar
un acta por cada reunión que realice. Todas estas especificaciones deberán
quedar plasmadas en un reglamento de funcionamiento interno.
ARTICULO 6°: La coordinación posterior de la MTI será
ejercida por el/la Director/a de Desarrollo Social y Derechos Humanos de la
Municipalidad de El Chaltén.
ARTICULO 7°: La MTI realizará, al menos una vez al año,
una jornada de concientización abierta a la comunidad, respecto de una temática
que considere prioritaria difundir. Deberá dar amplia difusión tanto a la
convocatoria como a las conclusiones.
ARTICULO 8°: En el primer trimestre de cada año calendario,
la MTI realizará un informe por escrito de las actividades, diagnósticos, conclusiones y
propuestas realizados durante el año anterior.
Deberá ser presentado al Concejo Deliberante para su conocimiento y análisis.
ARTICULO 9º: REFRENDARÁ
la presente la Secretaría Legislativa del Concejo Deliberante de El Chaltén.
ARTICULO 10°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo, a la Dirección de de
Desarrollo Social y Derechos Humanos, PUBLIQUESE
en el Boletín Oficial, y CUMPLIDO, ARCHIVESE.
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