PROYECTO DE
ORDENANZA
CREACIÓN DEL PLAN DE
GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
VISTO
La Constitución Nacional en su Art.
41
La ley Nacional 25.675 General del Ambiente
La Ley Nacional 25.916/04 de Gestión
Integral de Residuos Domiciliarios, Capítulo 1, Art. 3º
La Ley Nacional 24.051 de Residuos
Peligrosos
La Ley Nacional 25.831/04 Régimen de
libre acceso a la información pública ambiental.
La Constitución Provincial en su Art. 52º y 73º
Ley Provincial Nº 2658 de Evaluación
de Impacto Ambiental Art. 3º, 7º
Ley
Provincial 2.829/05 de Regulación y
tratamiento final de RSU en la provincia de
Santa Cruz
Ley
Provincial Nº 2.567 de Residuos Peligrosos y modificatorias
El programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.
Ministerio del Interior y Transporte. Secretaria de Asuntos Municipales.
CONSIDERANDO
Que
en el Art. 41 de nuestra Constitución
Nacional dice que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente
sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará
prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las
autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización
racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y
cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación
ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los
presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para
complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se
prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente
peligrosos, y de los radiactivos” y;
Que en la Cumbre de la Tierra celebrada
por el año 1992 que dio origen a la Agenda 21, se advertía sobre la
problemática de los residuos urbanos expresando en uno de los párrafos que“...la
salud, la calidad de vida y el potencial de desarrollo serán afectados por la
mala gestión de los desechos sólidos...”, en otro de sus capítulos se
destaca la participación social para el desarrollo sostenible diciendo: “...
La participación pública general en la toma de decisiones es fundamental para
lograr un desarrollo sostenible. Es necesario que tanto las personas
particulares como los grupos y organizaciones participen en la evaluación de
las consecuencias ambientales de las decisiones que puedan afectar a sus
comunidades...”; y
Que el Art. 52º y 73º de la
Constitución de la Provincia de Santa Cruz hace referencia al dominio y al
poder de policía que detenta la Provincia sobre sus recursos naturales, el
derecho de las personas de disfrutar un ambiente adecuado y la obligación del
Estado de cuidar el Ambiente.
Que
a nivel global el manejo de los residuos se ha convertido en un problema que
enfrentan todos los gobiernos locales, lo que trae aparejado un alto costo
económico y ambiental para toda la población y;
Que
la disposición inadecuada de residuos causa daños a la salud humana,
desperdicia recursos naturales y transfiere injustamente los riesgos a las
generaciones futuras y;
Que
a nivel estadístico el 80% de los RSU son materiales recuperables, y entre
ellos el 60% son residuos orgánicos, siendo así su separación en origen fundamental para
disminuir considerablemente el porcentaje de los residuos a disposición final
y;
Que
en la actualidad se está desarrollando una prueba piloto de compostaje
municipal y recolección diferenciada, y;
Que
la localidad de El Chaltén se encuentra rodeada del Parque Nacional los
Glaciares y el manejo inadecuado de nuestros residuos impactan directamente en el área protegida en desmedro
del recurso natural y;
Que
este Parque Nacional protege entre otras cosas a una de las reservas de agua
dulce más importantes del mundo y;
Que
la falta de un manejo adecuado de los Residuos Sólidos Urbanos acompañado de un
crecimiento exponencial de la población estable y temporaria nos trajo como
consecuencia en el año 2011 una crisis en este tema y;
Que
esta problemática desencadenó la auto convocatoria de gran parte de la
población en asamblea permanente debido a la emergencia ambiental y;
Que
desde el año 2012 se vienen llevando a cabo acciones tendientes a mejorar el
manejo de los residuos sólidos urbanos de nuestra localidad y;
Que
en la actualidad contamos con un centro de acopio de materiales reciclables y
que ya existe una separación voluntaria de residuos reciclables inorgánicos, y;
Que
el compromiso en la minimización, generación y clasificación en origen de los
RSU, son los primeros pasos que hacen
posible el éxito de un plan integral y;
Que es necesario profundizar la
sensibilidad de la población acerca de la temática ambiental, para lograr así
que nuestra ciudadanía tome una actitud proactiva con miras al consumo
sustentable y a la separación en origen y;
Que para que el programa tenga éxito
es fundamental la concientización y educación de la comunidad para lo cual
debemos utilizar todas las herramientas comunicacionales posibles que ayuden a
generar el hábito en la comunidad y;
Que
en nuestra ciudad podemos distinguir dos tipos de generadores de residuos: el
habitante permanente y el habitante temporario o turista y;
Que
debido a esta característica es preciso realizar campañas que tengan como
principal destinatario al habitante permanente, pero proponiendo además
acciones informativas dirigidas a la población no permanente y/o turística
respecto del manejo de los RSU y;
Que la Gestión del Manejo Integral
de los Residuos Sólidos Urbanos requiere regulación del sector, capacidad
técnica y administrativa y responsabilidades compartidas entre gobiernos y
comunidades a nivel nacional, provincial y municipal y;
Que la gestión de los residuos
supone el manejo integral de diferentes acciones, debiendo estas articularse
entre sí, para obtener resultados eficientes y exitosos, y;
Que
el actual sistema de separación en origen de los RSU implementado por la
Comisión de Fomento de El Chaltén con el apoyo de gran parte de la comunidad,
es un paso importante en cuanto a la
minimización del volumen que se destina a disposición final, pero que es
imperioso trabajar en la profundización y jerarquización del sistema de gestión
ampliando su espectro con un marco normativo;
Que
es competencia del Municipio dictar la presente ordenanza según los Art. 5º,
6º, 7º de la Ley 2.829.
Por todo ello,
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE EL CHALTÉN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1º: Plan. Créase el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Urbanos. En adelante GIRSU. El mismo tenderá a:
a)-Dar a los residuos sólidos urbanos
la gestión más adecuada de acuerdo a las jerarquías ambientales vigentes y a
sus características, priorizando la protección de la salud humana y la
sustentabilidad del ambiente.
b) Alcanzar y comprender a todas las
etapas y operaciones de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos,
incluyendo generación y separación en origen, recolección, almacenamiento,
transporte, tratamiento, disposición final; como
las operaciones de transformación necesarias para su reutilización,
recuperación o reciclaje.
c)- Asegurar la información y la
participación de la ciudadanía en el proceso.
Artículo 2º: Objetivos específicos del plan GIRSU:
a)
Concientizar, informar y capacitar a los diferentes entes públicos, sector
privado y comunidad en general sobre el plan de gestión integral de los residuos
sólidos urbanos. En adelante RSU.
b)- Disminuir
la generación de residuos (peso y volumen), promover la separación en origen; la recuperación, el
reciclado y el compostaje de los residuos orgánicos.
c)
Lograr la reducción progresiva de los RSU que se disponen en los sitios
diseñados y construidos para tal fin. (Fracción de rechazo)
d) Alcanzar
la ejecución gradual del ciclo completo de la gestión integral de RSU en la
jurisdicción del municipio.
Artículo 3º: Financiamiento. A los efectos del cumplimiento de los objetivos generales
y particulares se podrán establecer líneas de créditos o subsidios, así como
también tasas a los generadores de residuos. Las mismas deben ser afectadas
indefectiblemente al financiamiento del sistema público de gestión de residuos.
Las tasas creadas a tal fin deberán guardar proporcionalidad según el tipo de
servicio que se preste de acuerdo a la categoría en que se halle comprendido el
generador.
CAPITULO I
GLOSARIO
Artículo 4º: Definiciones. A los efectos de la comprensión cabal de la siguiente
ordenanza se entenderá por:
-
CARRI: Centro de Acopio de Residuos
Reciclables Inorgánicos.
-
Disposición Final: Lugares especialmente
acondicionados y habilitados por la Autoridad Competente para el emplazamiento
final o definitivo de aquellos residuos
que no fueron separados.
-
Generación: Es la actividad que comprende la producción de
residuos sólidos urbanos en origen o en fuente.
-
Generadores comerciales grandes: Aquellos comercios que su
producción de residuos superan el estándar establecido por la Autoridad de
Aplicación.
-
Generadores comerciales pequeños: Aquellos comercios que su producción
de residuos no superan el estándar establecido por la Autoridad de Aplicación.
-
Generadores Especiales: Aquellos generadores que producen
residuos en calidad, cantidad y condiciones tales que, a criterio de la
Autoridad de Aplicación no estén comprendidos en las categorías anteriormente
mencionadas y requieran de la implementación de programas particulares de
gestión.
-
Generadores especiales de residuos
orgánicos: Son
aquellos individuos o empresas que generan un volumen de residuos orgánicos tal
que requieren un manejo especial de los mismos.
-
Generadores individuales: Son aquellos generadores de
residuos domiciliarios, que la Autoridad de Aplicación determine de acuerdo a
los datos derivados de la etapa de diagnóstico.
-
GIRSU: Gestión Integral de los residuos
sólidos urbanos.
-
Lixiviados: líquidos resultantes de la
descomposición de los residuos y el agua de lluvia, que pueden contener además
sustancias peligrosas.
-
Programa de Compostaje Domiciliario
(PCD): Programa que
permite dimensionar a los actores y recursos a involucrar, y los pasos a seguir
para implementar el compostaje domiciliario.
-
Recolección
diferenciada: se entiende por recolección diferenciada a la actividad
consistente en recoger aquellos RSU que fueron separados en origen de acuerdo
al tipo de residuo en función de su tratamiento y valoración posterior. Los
mismos pueden ser recolectados de la vía
pública puerta a puerta o en los lugares establecidos a tal fin.
-
Residuos Peligrosos: según
la Ley Provincial de Residuos Peligrosos N° 2.567 lo define como: “…
todo residuo que pueda causar daño, directa o
indirectamente, a seres vivos, o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o
el ambiente en general. En particular, serán considerados peligrosos los
residuos indicados en el Anexo I de la Ley Nacional 24.051, o que posean
algunas de las características enumeradas en el Anexo II de aquella norma, así
como los que la autoridad de aplicación provincial por motivos científicos
ordene asimilar”
-
Residuos inorgánicos desechables: Material de descarte. Fracción de
rechazo.
-
Residuos inorgánicos recuperables
y/o reciclables: Son
aquellos que pueden ser recuperados para su reutilización o para su
transformación en otro producto.
-
Residuos orgánicos: son aquellos que se descomponen
naturalmente transformándose en otro tipo de materia orgánica.
Residuos patogénicos: son los materiales de descarte
producidos en unidades sanitarias (hospitales, centros de salud, etc.)
-
RSU: según
la Ley Provincial Nº2.829 de Residuos Sólidos Urbanos. “Se entiende por tales a
los materiales sólidos o semi sólidos que comprenden los deshechos de la
actividad familiar, como resultado de la preparación de alimentos, desgaste de
útiles, muebles, indumentaria, etc, los generados por locales comerciales tales
como materiales provenientes de embalajes, envases (cartones, metales, maderas,
vidrios, sogas, plásticos, entre otros) y los desperdicios de establecimientos
expendedores de alimentos, los provenientes del servicio de barrido y limpieza
de calles, mantenimiento de espacios verdes y jardines.”
-
Selección en origen: Es el proceso de separación en el
lugar donde un producto, luego de su consumo, se convierte en residuo.
CAPITULO II
AUTORIDAD DE
APLICACIÓN
Artículo 5º: Autoridad de Aplicación. El departamento Ejecutivo a través del decreto
reglamentario de la presente ordenanza, definirá la Autoridad de Aplicación del
plan GIRSU.
Artículo 6º: Obligaciones y facultades. La autoridad de aplicación tendrá
las siguientes obligaciones y facultades:
a) Instrumentarlos medios necesarios
para el funcionamiento del programa, su diagnóstico, su operatividad y mejoramiento continuo.
b) Control y seguimiento del
programa.
c) Planificar y fijar objetivos de
corto, mediano y largo plazo, debiendo conformar un cronograma de GIRSU para la
concreción de las distintas etapas.
d) Instrumentar los mecanismos para
estimular y generar incentivos ciudadanos para obtener los mejores resultados
del Programa.
e) Presentar ante el Concejo
Deliberante y dar a publicidad, los informes semestrales elaborados por el
Consejo de Control y Seguimiento del plan GIRSU.
f) Establecer pesos y/o volúmenes correspondientes
para cada una de las categorías enumeradas en el Art. 7 Inciso a).
g) Estandarizar contenedores que
identifiquen a los generadores de RSU según la categoría correspondiente.
h) Establecer el sistema de
recolección diferenciada según las fracciones, días y horarios que determine la
Autoridad de Aplicación en la reglamentación de la presente ordenanza.
i) Propiciar e
impulsar la celebración de convenios y/o acuerdos con universidades, institutos
u organismos públicos y/o privados, nacionales, provinciales y/o municipales
para la realización de estudios y/o estadísticas referidas a la presente,
previa presentación de
un informe al Concejo Deliberante.
j) Celebrar convenios de cooperación
con los municipios vecinos para la implementación del presente plan tendientes
a optimizar recursos y acciones, debiendo los mismos ser refrendados por el
Concejo Deliberante.
k) Proponer al Concejo Deliberante
la creación y la fijación de las tasas que correspondan de acuerdo al tipo de
servicio que se preste según las categoríasestablecidas en
la presente ordenanza.
CAPITULO III
DIAGNÓSTICO
Artículo 7º: Diagnóstico. La Autoridad de Aplicación, deberá realizar un relevamiento estadístico
para el plan GIRSU, a los efectos de obtener la siguiente información de base:
a)-Identificación
y registro de las distintitas clases de
generadores, discriminando cantidad y categoría de los mismos:
1.
Individuales
2.
Comerciales
pequeños
3.
Comerciales
grandes
4.
Especiales
b)- Identificación
y registro de las diferentes
corrientes y volúmenes de residuos que
posee el municipio, de acuerdo a la siguiente clasificación:
1. Residuos orgánicos
2. Residuos inorgánicos recuperables
y/o reciclables
3. Residuos inorgánicos desechables
(disposición final)
4. Residuos Peligrosos
c)
Identificación de la cantidad de generadores especiales de residuos orgánicos.
d)
Identificación de la cantidad de generadores de residuos peligrosos
e)
Identificación de los principales problemas derivados de la selección en
origen.
f) Identificación
del grado de información y/o educación de la comunidad en el proceso integral
de gestión de RSU.
Artículo 8º: Momento de evaluación. El programa de evaluación y diagnóstico deberá ser
realizado en el período de máxima generación de residuos (diciembre, enero y febrero)
y según un método estadístico de muestreo tomando cantidades representativas de
acuerdo a los incisos a) y b) del artículo precedente. Esto deberá compararse
con un estudio equivalente realizado en el periodo de mínima generación (abril,
mayo y junio) para obtener un valor anual promedio.
Artículo 9º: Objetivos. Los datos estadísticos e información recolectados servirán de base a la Autoridad de Aplicación para la planificación
y dimensionamiento del plan GIRSU. Los mismos deberán ser tenidos en cuenta a
los efectos de:
a) Diseñar el sistema de recolección diferenciada de RSU.
b) Diseñar y dimensionar el área
destinada a disposición final.
c) Diseñar y dimensionar los
contenedores domiciliarios apropiados para cada categoría.
d) Establecer la infraestructura
necesaria y tecnología adecuada.
e) Establecer la tasa municipal
diferencial correspondiente a cada categoría de generadores.
f) Establecer las directrices para
un programa eficiente de educación ambiental.
CAPITULO IV
EDUCACION Y DIFUSION
Artículo 10º: Educación. El Departamento Ejecutivo a través de la Autoridad de
Aplicación, deberá a partir de los datos recolectados por el Programa de
Diagnóstico, implementar y desarrollar un Programa Permanente de Educación
Ambiental, en adelante PPEA, en el cual se deberá incluir a todos los
establecimientos educativos de la localidad y demás instituciones. El mismo
estará realizado por personal idóneo, dirigido a todos los generadores de RSU.
Artículo 11º: Objetivo. El PPEA tendrá por objeto difundir, concientizar, educar y
capacitar a la población en general sobre el Programa GIRSU, basándose en la
minimización, selección, reutilización, reciclado y compostaje. Deberá
facilitar a la población la comprensión de la problemática de los RSU y los
distintos procesos de su gestión.
Artículo 12º: Consumo responsable. Se deberá fomentar el consumo responsable, concientizando
a los ciudadanos sobre aquellos objetos o productos que, estando en el mercado
sus materiales constructivos, envoltorios o presentaciones generen residuos
voluminosos, costosos y difíciles de disponer.
Artículo 13º: Difusión. Créase a través de la Autoridad de Aplicación el Equipo de Concientización
Ambiental que tendrá por objetivo la estimulación y difusión de las políticas
ambientales que contribuyan al éxito del plan GIRSU. Este equipo deberá estar
integrado por personal que se encuentre en funciones en el municipio, previo a
la promulgación de esta ordenanza y que deberá ser capacitado para tal fin, o a
través de convenios con instituciones especializadas en educación ambiental.
Artículo 14º: Población no permanente. Se deberán orientar acciones informativas dirigidas
a la población no-permanente y/o turística respecto del manejo de los RSU en la
localidad.
CAPITULO V
DE LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
Artículo 15°: Seguimiento del plan. La
Autoridad de Aplicación en un plazo de 60 días de sancionada la presente
ordenanza, deberá conformar un Consejo de Seguimiento del Plan GIRSU, conformado
en forma equitativa por la comunidad y otras áreas gubernamentales con un tope
de hasta diez (10) miembros. Los integrantes no dependientes del municipio cumplirán
funciones ad honorem. El Consejo de Seguimiento deberá:
1. Dictar un reglamento
interno para su constitución y funcionamiento.
2. Participar en la
Reglamentación de la presente Ordenanza.
3. Requerir toda
información necesaria en relación al Plan GIRSU al Departamento Ejecutivo.
4. Llevar el seguimiento y
monitoreo de dicho programa.
5. Diseñar y participar en
políticas de bonificaciones tributarias
6. Elaborar el informe semestral coincidente con la
temporada alta y baja, respecto a la evolución del plan GIRSU, el cual deberá
ser presentado por la Autoridad de Aplicación ante el Concejo Deliberante como
lo establece el Art. 6 inc.e.
Artículo 16°: Registro. La
Autoridad de Aplicación deberá habilitar en un plazo de 30 días un registro de
inscripción de vecinos y ONG`S. Las mismas deberán acreditar la correspondiente
personería jurídica y autorización fehaciente de las autoridades vigentes para
la incorporación al Consejo de Seguimiento. La inscripción será obligatoria
para toda aquella persona u organización que desee integrar este Consejo.
CAPITULO VI
GENERACIÓN DE RESIDUOS
SÓLIDOS Y SEPARACIÓN EN ORIGEN
Artículo 17º: Clasificación. Los generadores de RSU serán clasificados según la siguiente
pauta, de acuerdo a los datos estadísticos derivados de la etapa de diagnóstico:
1.
Individuales
2.
Comerciales
pequeños
3.
Comerciales
grandes
4.
Especiales
Artículo 18º: Obligaciones: A partir de la puesta en vigencia de la presente ordenanza deberán
ser obligaciones del generador de RSU:
a)- Separar en origen los residuos
según la siguiente clasificación, la cual podrá ser modificada por la Autoridad
de Aplicación de acuerdo a la incorporación de nuevas tecnologías y/o destinos
de reubicación:
·
Inorgánicos
recuperables: envases PET 1 y 2, vidrios, papeles y cartones limpios, latas, TetraPack
·
Orgánico
b)- Desechar los envases y
recipientes limpios y secos antes de ser ubicados en las bolsas y contenedores.
c)- Mantener en adecuadas
condiciones de higiene y seguridad los residuos mientras permanezcan en su
poder y hasta el momento de la recolección.
d)- Sacar los residuos a la vía
pública para su recolección según los días y horarios que determine la Autoridad de Aplicación.
e)- Reducir el volumen de todos los
residuos, compactándolos.
f)- Disponer de un contenedor según
la categorización en la que se halle comprendido el generador de acuerdo a lo
establecido en el Art.7º inciso a).
El incumplimiento a alguno de los
incisos del presente artículo será considerado una falta leve.
Artículo 19º: Prohibiciones. Queda terminantemente prohibido:
a)- El uso de árboles, postes, suelo
o tendidos, baldíos, para depositar los residuos.
b)- Arrojar residuos en la vía
pública o en lugares no establecidos por la Autoridad de Aplicación.
c)- La obstrucción a la actividad de
vigilancia de inspección y control del municipio.
d)- La quema a cielo abierto de
cualquier tipo de residuo en el ejido municipal.
El incumplimiento al presente
artículo será considerado una falta grave.
Artículo 20º: Otros
residuos. Los residuos que, por su naturaleza, volumen o
procedencia no sean asimilables a los residuos domiciliarios, sanitarios,
comerciales o industriales requerirán una recolección, transporte y tratamiento
específico. Excepto los patogénicos cuyo tratamiento está reglamentado en la Ley
Nacional Nº 24051 y la Ley Provincial Nº 2.567.
Artículo 21º: Peso de las bolsas. El peso de las
bolsas no podrá superar los 8 Kg., teniendo en cuenta que la recolección de
residuos es manual y el incumplimiento de este artículo podría generar daños
que atenten contra la salud de los recolectores. El incumplimiento al presente
artículo será considerado una falta leve.
CAPITULO VII
COMPOSTAJE
DOMICILIARIO y COMUNAL
Artículo 22º: Programa de Compostaje Domiciliario (PCD). Créase el Programa de Compostaje
Domiciliario (PCD) El mismo tendrá como
objetivo solucionar el problema de los residuos orgánicos en origen, evitando
la sobrecarga de la gestión de RSU, la cual implica traslado, manejo y
disposición final. Para esto se deberá asignar recursos económicos provenientes
de las tasas que se desprendan de la presente y asignar personal de la planta
actual, garantizando así el cumplimiento de los objetivos. Este programa deberá
incluir:
a)
Capacitación
del personal
b)
Difusión
de la propuesta
c)
Seguimiento
y asistencia técnica a aquellos vecinos que participen del programa.
Artículo 23º: Manejo municipal de residuos orgánicos. La Autoridad de Aplicación deberá
diseñar un programa municipal para el
manejo de material orgánico para todos aquellos generadores sin disponibilidad de
espacio para un compost domiciliario y de generadores especiales y comerciales
de alta producción.
CAPITULO VIII
RECOLECCION
DIFERENCIADA
Artículo 24º:.Tipo de Recolección. El Departamento
Ejecutivo Municipal, a través de la Autoridad de Aplicación, establecerá el
servicio de recolección diferenciada según tipo de residuo en función de su
tratamiento, los que serán trasladados al CARRI
para su posterior reutilización, reciclado o traslado diferenciado.
CAPITULO IX- CARRI
CENTRO DE ACOPIO de
RESIDUOS RECICLABLES INORGÁNICOS
Artículo 25º: CARRI. Se dispondrá de un sitio (CARRI), techado y acondicionado para el
acopio, selección, compactación y acondicionamiento de residuos recuperables
para su posterior reutilización, reciclado o traslado diferenciado.
Artículo 26º: Tecnologías. Se gestionará tecnología e infraestructura tendientes a
mejorar y optimizar el funcionamiento del CARRI y la posible transformación de
materia prima para reciclar aquellos materiales que sean de interés por su
volumen de producción como por el valor de los productos que generen.
Artículo 27º: Reducción progresiva de disposición final. Será compromiso de la Autoridad de
Aplicación una búsqueda constante de nuevos materiales a recuperar y/o
reciclar, teniendo el objetivo claro de reducir progresivamente la disposición
final.
CAPITULO X
TRANSPORTE
Articulo. 28º: Vehículos. La
recolección de los RSU debe realizarse con vehículos que cuenten con
tecnologías que impidan derrame de líquidos, la voladura por influencia del
viento y la caída de los mismos durante su transporte.
Articulo. 29º: Prestador de servicios. Ninguna persona física o jurídica podrá
prestar el servicio de recolección diferenciada de RSU a solicitud de un
particular, sin la debida habilitación por parte de la municipalidad de El
Chaltén. El
incumplimiento al presente artículo será considerado una falta muy grave.
CAPITULO XI
DISPOSICION FINAL
Artículo 30º: Predio. El municipio dispondrá de un predio para la disposición final
de RSU. Para ello deberá realizar previamente, los estudios de evaluación de
impacto ambiental a través de una consultora ambiental, de acuerdo a los
requisitos expresados en las Legislaciones Nacionales y Provinciales vigentes
en la materia, para determinar la localización del sitio más adecuado.
Artículo 31º: Relleno Sanitario-condiciones mínimas. La disposición final de RSU se hará
bajo el modelo de relleno sanitario. Consistirá en una cava impermeabilizada
con materiales naturales y artificiales, que contengan los residuos, evitando
la filtración de lixiviados. Deberá poseer colectores para recuperar los
mismos, evitando la contaminación del suelo y las napas freáticas.
Artículo 32º: Disposición final. Solo podrán ser dispuestos en dicho predio aquellos RSU que
no puedan ser recuperados, reciclados, ni tratados por los procesos y recursos disponibles.
Artículo 33º: Excepciones. En el caso particular de los neumáticos, electrónicos,
baterías recargables y/o pilas, medicamentos, restos de pinturas, aceites
industriales no podrán disponerse en el relleno sanitario debiendo separarlos
para la recolección diferenciada en origen. Siendo obligación de la Autoridad
de Aplicación articular los medios necesarios para el cumplimiento de la Ley
Provincial de Residuos Peligrosos Nº 2.567.
CAPITULO XII
DE LAS TASAS
Artículo 34º: Tasas. La tasa por el servicio de recolección de residuos será propuesta por
la Autoridad de Aplicación en la Tarifaria Anual, de manera diferenciada,
escalonada y progresiva respecto a la siguiente clasificación detallada en el
Art. 17º. Los fines de esta tasa serán destinados a cubrir los gastos que
demande el servicio.
1.
Individuales
2.
Comerciales
pequeños
3.
Comerciales
grandes
4.
Especiales
Artículo 35°: Recategorización. En aquellos casos donde el generador supere el estándar
establecido para cada categoría, la autoridad de aplicación automáticamente
procederá a su recategorización.
Artículo 36º: Tasa especial. La Autoridad de Aplicación podrá proponer una tasa
especial de acuerdo al costo del tratamiento específico para todos aquellos
generadores que produzcan residuos no contemplados en el Art. 18º Inciso a), y que
su tratamiento genere un costo extra.
Artículo 37º: Escalas. El salto entre categorías deberá tender a profundizar la
concientización en la reducción de volumen y peso de los RSU a través de una
marcada diferencia en la tasa respecto de cada categoría.
Artículo 38º: Destino. Todo lo recaudado por este concepto deberá ser indefectiblemente
destinado a solventar los gastos que demande la implementación del plan GIRSU.
Artículo 39º: Bonificaciones. El Departamento Ejecutivo podrá establecer bonificaciones
y/o incentivos en las tasas creadas destinadas al financiamiento del plan
GIRSU.
CAPITULO XIII
DE LAS SANCIONES
Artículo 40º: Sanciones. Se establecen las siguientes sanciones que se aplicarán a
las faltas que infrinjan la presente ordenanza de acuerdo a la siguiente
escala:
1) Apercibimiento:
Con fin educativo. Cuando se produce la primera falta.
2) Falta
leve: hasta 100 módulos
2) Falta
grave: de 101 módulos a 500 módulos
4) Falta
muy grave: de 501 a 1000 módulos
Las sanciones establecidas en la
presenta ordenanza serán incorporadas al Código de Faltas Municipal.
Artículo 40º: Reincidencia. La reincidencia de lo estipulado en la presente ordenanza
se sancionará con el doble de lo establecido en la misma, en la tercera con el
triple y así sucesivamente.
CAPITULO XIV
Otras medidas.
Artículo 41º: De la promoción de mercados y compra de productos reciclables y
reutilizables. En cualquiera de las modalidades de contratación
estatal, que se efectúen por cualquier forma, las reparticiones u organismos
oficiales del municipio deberán tender a dar prioridad a aquellos productos de
los que se certifique que en su producción se utilizaron insumos reutilizados o
reciclados; así como aquellos que minimicen la utilización de envases y
embalajes. Se debe tender a evitar en lo
posible productos que incluyan en su composición sustancias tóxicas o que su
producción genere desechos altamente tóxicos o en grandes cantidades; o bien
priorizar aquellos que minimicen estos factores.
Artículo 42º: Bolsas de polietileno. Se
prohíbe la entrega de bolsas de polietileno para contener mercaderías
expendidas en supermercados, almacenes y cualquier otro tipo de comercio de la
localidad de El Chaltén. Se exceptúan de la presente prohibición a aquellas
bolsas destinadas exclusivamente a contener alimentos húmedos, o comestibles
que no estén previamente envasados, llamadas transparentes de bobina o de
arranque. Se deberá garantizar la provisión de bolsas reutilizables a un bajo
precio y priorizando su adquisición a productores locales.
Artículo 43°: Del personal. A todo el personal
afectado al plan GIRSU, se le deberá garantizar el estricto cumplimiento a las
medidas de seguridad e higiene que correspondiesen.
Artículo 44º: Los gastos que
demande la aplicación de la presente ordenanza serán imputados a la partida
presupuestaria correspondiente.
Artículo 45º: El Departamento Ejecutivo deberá
reglamentar la presente ordenanza en un plazo no mayor a 180 días hábiles.
Artículo 46º: Derogase cualquier otra normativa que
se contraponga a lo expuesto en los artículos precedentes a partir de la
sanción de la presente ordenanza.
CAPITULO XV
CLAUSULAS TRANSITORIAS
Artículo 47º: Para el caso de los generadores
individuales, durante los primeros 12 meses a partir de la sanción de la
presente ordenanza, todas las faltas que se cometan serán consideradas
“apercibimientos” sin la aplicación de multas, con el fin de educar a la
comunidad.
Artículo 48º: Para el caso de los generadores
comerciales, tanto grandes como pequeños, durante los primeros 6 meses a partir
de la sanción de la presente ordenanza, todas las faltas que se cometan serán
consideradas “apercibimientos” sin la aplicación de multas, con el fin de
educar a la comunidad.
Artículo 49º: REFRENDARÁ la presente el Secretario
Legislativo del Concejo Deliberante de El Chaltén.
Artículo 45º: COMUNÍQUESE
al Departamento Ejecutivo y demás dependencias, a la comunidad en general, PUBLÍQUESE
en el boletín oficial y CUMPLIDO, ARCHÍVESE.