Este blog surge por una inquietud de generar instrumentos que puedan sumar a una mayor

viernes, 4 de agosto de 2017

Ordenanza de Creación de la Mesa Trabajo Interinstitucional para la planificación de políticas públicas y protocolos de actuación



Creación de la Mesa Trabajo Interinstitucional para la planificación de políticas públicas y protocolos de actuación

VISTO:
            Las facultades emanadas de la Ley N° 55 Orgánica de las Municipalidades, y la necesidad de establecer un ámbito de trabajo coordinado y articulado entre los diferentes actores locales relacionados con asuntos de carácter social, sanitario, cultural, educativo y de seguridad.
            La resolución N° 044/HCDCh/2016.-
            Cartas compromiso firmadas por diferentes instituciones en el marco de Municipio Saludable y;

CONSIDERANDO:
Que resulta indispensable generar políticas, implementar programas y establecer protocolos de actuación de manera coordinada;
Que las diferentes problemáticas sociales han sido generalmente abordadas de forma aislada y descontinuada;
            Que si bien las políticas sanitarias y educativas no son competencia directa del municipio, el abordaje de forma articulada entre los organismos nacionales, provinciales y municipales, indudablemente es imprescindible para su correcta y efectiva implementación;
            Que resulta imperioso detectar necesidades, prioridades y problemáticas locales a fin de diseñar las políticas públicas a implementar;
            Que la conformación de Mesas de Trabajo en el ámbito de los gobiernos locales ha demostrado ser una herramienta eficiente para la gestión de las políticas públicas;
Que resulta necesario empoderar al municipio como actor principal y responsable en la toma de decisiones, para que promueva el trabajo colaborativo, permitiendo a los diferentes integrantes de la mesa, expresar de manera independiente y de acuerdo a sus criterios, el abordaje de las  temáticas territoriales;

POR ELLO

El Concejo Deliberante de El Chaltén, en uso de sus facultades legales, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: Créase la Mesa Trabajo Interinstitucional (MTI) para la planificación de políticas públicas y protocolos de actuación frente a diferentes problemáticas sociales.  

ARTÍCULO 2º: Los objetivos de la MTI tenderán a:
a) Establecer, diseñar, abordar y desarrollar las políticas a nivel local de manera articulada y consensuada con diferentes organismos estatales (sean nacionales, provinciales o municipales).
b) Generar las capacidades locales, centradas en el fortalecimiento institucional, para el diagnóstico, diseño, respuesta y evaluación de políticas, programas y protocolos de actuación.
c) Generar redes  que den respuestas adecuadas a las necesidades y requerimientos locales.
d) Articular y potenciar equipos de trabajo para la implementación de las políticas acordadas, fomentando la participación de los diferentes actores a nivel local.
e) Fomentar el desarrollo y eventualmente, la ampliación y adecuación de las políticas y programas existentes a las necesidades locales en función de los recursos disponibles o generables, con el objetivo de mejorar la calidad de la cobertura social, educativa, sanitaria y de seguridad.
f) Evitar la fragmentación y desarticulación en la instrumentación de las políticas locales desde las diferentes instituciones públicas.
g) Aunar esfuerzos entre las instituciones con el propósito de mejorar las condiciones de vida de la población local.
h) Sistematizar y estandarizar la información y acciones sobre programas y políticas implementados a los efectos de medir los impactos generados.
i) Elaborar una agenda local, con un cronograma de actividades y temáticas específicas, detallando las prioridades, acciones y plazos de implementación.

ARTICULO 3°: Conformarán la MTI las instituciones gubernamentales y de la sociedad civil con representación local, facilitadores familiares u otros agentes sociales acreditados y que entiendan en la administración de justicia, en políticas sociales, culturales, educativas, de salud y seguridad. Podrán ser convocadas las organizaciones de la sociedad civil involucradas directamente con las temáticas mencionadas. La coordinación para la conformación de esta mesa estará a cargo del municipio a través de la Dirección de Desarrollo Social y Derechos Humanos. Cada institución u organismo invitado podrá hacerlo a través de un (1) representante.

ARTICULO 4°: La conformación de la MTI podrá ser ampliada con posterioridad a su constitución si así lo estimaren conveniente la mayoría de sus miembros, o por decisión del Concejo Deliberante.

ARTICULO 5°: En la primera reunión de la MTI se confeccionará  un acta compromiso  en la que quedará constancia de los organismos, instituciones  y personas que se comprometen a conformar la mesa. Asimismo deberá establecer la metodología de trabajo, determinando la periodicidad de las reuniones y forma de funcionamiento para cumplir con los objetivos planteados; debiendo confeccionar un acta por cada reunión que realice. Todas estas especificaciones deberán quedar plasmadas en un reglamento de funcionamiento interno.

ARTICULO 6°: La coordinación posterior de la MTI será ejercida por el/la Director/a de Desarrollo Social y Derechos Humanos de la Municipalidad de El Chaltén.

ARTICULO 7°: La MTI realizará, al menos una vez al año, una jornada de concientización abierta a la comunidad, respecto de una temática que considere prioritaria difundir. Deberá dar amplia difusión tanto a la convocatoria como a las conclusiones.

ARTICULO 8°: En el primer trimestre de cada año calendario, la MTI realizará un informe por escrito de las actividades, diagnósticos, conclusiones y propuestas realizados durante el año anterior.  Deberá ser presentado al Concejo Deliberante para su conocimiento y análisis.

ARTICULO 9º: REFRENDARÁ la presente la Secretaría Legislativa del Concejo Deliberante de El Chaltén.


ARTICULO 10°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo, a la Dirección de de Desarrollo Social y Derechos Humanos, PUBLIQUESE en el Boletín Oficial, y CUMPLIDO, ARCHIVESE.

Ordenanza de Creación del Plan GIRSU


PROYECTO DE ORDENANZA

CREACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

VISTO

La Constitución Nacional en su Art. 41
La ley Nacional 25.675 General del Ambiente
La Ley Nacional 25.916/04 de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios, Capítulo 1, Art. 3º
La Ley Nacional 24.051 de Residuos Peligrosos
La Ley Nacional 25.831/04 Régimen de libre acceso a la información pública ambiental.
La Constitución Provincial  en su Art. 52º y 73º
Ley Provincial Nº 2658 de Evaluación de Impacto Ambiental Art. 3º, 7º
Ley Provincial 2.829/05 de Regulación y tratamiento final de RSU en la provincia de Santa Cruz
Ley Provincial Nº 2.567 de Residuos Peligrosos y modificatorias
El programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos. Ministerio del Interior y Transporte. Secretaria de Asuntos Municipales.


CONSIDERANDO

            Que en el Art. 41 de nuestra Constitución Nacional dice que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos” y;

            Que en la Cumbre de la Tierra celebrada por el año 1992 que dio origen a la Agenda 21, se advertía sobre la problemática de los residuos urbanos expresando en uno de los párrafos que“...la salud, la calidad de vida y el potencial de desarrollo serán afectados por la mala gestión de los desechos sólidos...”, en otro de sus capítulos se destaca la participación social para el desarrollo sostenible diciendo: “... La participación pública general en la toma de decisiones es fundamental para lograr un desarrollo sostenible. Es necesario que tanto las personas particulares como los grupos y organizaciones participen en la evaluación de las consecuencias ambientales de las decisiones que puedan afectar a sus comunidades...; y

            Que el Art. 52º y 73º de la Constitución de la Provincia de Santa Cruz hace referencia al dominio y al poder de policía que detenta la Provincia sobre sus recursos naturales, el derecho de las personas de disfrutar un ambiente adecuado y la obligación del Estado de cuidar el Ambiente.

            Que a nivel global el manejo de los residuos se ha convertido en un problema que enfrentan todos los gobiernos locales, lo que trae aparejado un alto costo económico y ambiental para toda la población y;

            Que la disposición inadecuada de residuos causa daños a la salud humana, desperdicia recursos naturales y transfiere injustamente los riesgos a las generaciones futuras y;

            Que a nivel estadístico el 80% de los RSU son materiales recuperables, y entre ellos el 60% son residuos orgánicos, siendo así su  separación en origen fundamental para disminuir considerablemente el porcentaje de los residuos a disposición final y;

            Que en la actualidad se está desarrollando una prueba piloto de compostaje municipal y recolección diferenciada, y;

            Que la localidad de El Chaltén se encuentra rodeada del Parque Nacional los Glaciares y el manejo inadecuado de nuestros residuos impactan  directamente en el área protegida en desmedro del recurso natural y;

            Que este Parque Nacional protege entre otras cosas a una de las reservas de agua dulce más importantes del mundo y;

            Que la falta de un manejo adecuado de los Residuos Sólidos Urbanos acompañado de un crecimiento exponencial de la población estable y temporaria nos trajo como consecuencia en el año 2011 una crisis en este tema y;

            Que esta problemática desencadenó la auto convocatoria de gran parte de la población en asamblea permanente debido a la emergencia ambiental y;

            Que desde el año 2012 se vienen llevando a cabo acciones tendientes a mejorar el manejo de los residuos sólidos urbanos de nuestra localidad y;

            Que en la actualidad contamos con un centro de acopio de materiales reciclables y que ya existe una separación voluntaria de residuos reciclables inorgánicos, y;

            Que el compromiso en la minimización, generación y clasificación en origen de los RSU, son los primeros pasos  que hacen posible el éxito de un plan integral y;

            Que es necesario profundizar la sensibilidad de la población acerca de la temática ambiental, para lograr así que nuestra ciudadanía tome una actitud proactiva con miras al consumo sustentable y a la separación en origen y;

            Que para que el programa tenga éxito es fundamental la concientización y educación de la comunidad para lo cual debemos utilizar todas las herramientas comunicacionales posibles que ayuden a generar el hábito en la comunidad y;

            Que en nuestra ciudad podemos distinguir dos tipos de generadores de residuos: el habitante permanente y el habitante temporario o turista y;

            Que debido a esta característica es preciso realizar campañas que tengan como principal destinatario al habitante permanente, pero proponiendo además acciones informativas dirigidas a la población no permanente y/o turística respecto del manejo de los RSU y;

            Que la Gestión del Manejo Integral de los Residuos Sólidos Urbanos requiere regulación del sector, capacidad técnica y administrativa y responsabilidades compartidas entre gobiernos y comunidades a nivel nacional, provincial y municipal y;

            Que la gestión de los residuos supone el manejo integral de diferentes acciones, debiendo estas articularse entre sí, para obtener resultados eficientes y exitosos, y;

            Que el actual sistema de separación en origen de los RSU implementado por la Comisión de Fomento de El Chaltén con el apoyo de gran parte de la comunidad, es un paso importante  en cuanto a la minimización del volumen que se destina a disposición final, pero que es imperioso trabajar en la profundización y jerarquización del sistema de gestión ampliando su espectro con un marco normativo;

            Que es competencia del Municipio dictar la presente ordenanza según los Art. 5º, 6º, 7º de la Ley 2.829.

Por todo ello,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL CHALTÉN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1º: Plan. Créase el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos. En adelante GIRSU. El mismo tenderá a:

a)-Dar a los residuos sólidos urbanos la gestión más adecuada de acuerdo a las jerarquías ambientales vigentes y a sus características, priorizando la protección de la salud humana y la sustentabilidad del ambiente.

b) Alcanzar y comprender a todas las etapas y operaciones de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, incluyendo generación y separación en origen, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento, disposición final; como las operaciones de transformación necesarias para su reutilización, recuperación o reciclaje.

c)- Asegurar la información y la participación de la ciudadanía en el proceso.

Artículo 2º: Objetivos específicos del plan GIRSU:

a) Concientizar, informar y capacitar a los diferentes entes públicos, sector privado y comunidad en general sobre el plan de gestión integral de los residuos sólidos urbanos. En adelante RSU.

b)- Disminuir la generación de residuos (peso y volumen), promover la  separación en origen; la recuperación, el reciclado y el compostaje de los residuos orgánicos.

c) Lograr la reducción progresiva de los RSU que se disponen en los sitios diseñados y construidos para tal fin. (Fracción de rechazo)

d) Alcanzar la ejecución gradual del ciclo completo de la gestión integral de RSU en la jurisdicción  del municipio.

Artículo 3º: Financiamiento. A los efectos del cumplimiento de los objetivos generales y particulares se podrán establecer líneas de créditos o subsidios, así como también tasas a los generadores de residuos. Las mismas deben ser afectadas indefectiblemente al financiamiento del sistema público de gestión de residuos. Las tasas creadas a tal fin deberán guardar proporcionalidad según el tipo de servicio que se preste de acuerdo a la categoría en que se halle comprendido el generador.


CAPITULO I

GLOSARIO

Artículo 4º: Definiciones. A los efectos de la comprensión cabal de la siguiente ordenanza se entenderá por:

-       CARRI: Centro de Acopio de Residuos Reciclables Inorgánicos.
-       Disposición Final: Lugares especialmente acondicionados y habilitados por la Autoridad Competente para el emplazamiento final o definitivo de aquellos  residuos que no fueron separados.
-       Generación: Es la actividad que comprende la producción de residuos sólidos urbanos en origen o en fuente.
-       Generadores comerciales grandes: Aquellos comercios que su producción de residuos superan el estándar establecido por la Autoridad de Aplicación.
-       Generadores comerciales pequeños: Aquellos comercios que su producción de residuos no superan el estándar establecido por la Autoridad de Aplicación.
-       Generadores Especiales: Aquellos generadores que producen residuos en calidad, cantidad y condiciones tales que, a criterio de la Autoridad de Aplicación no estén comprendidos en las categorías anteriormente mencionadas y requieran de la implementación de programas particulares de gestión.
-       Generadores especiales de residuos orgánicos: Son aquellos individuos o empresas que generan un volumen de residuos orgánicos tal que requieren un manejo especial de los mismos.
-        Generadores individuales: Son aquellos generadores de residuos domiciliarios, que la Autoridad de Aplicación determine de acuerdo a los datos derivados de la etapa de diagnóstico.
-       GIRSU: Gestión Integral de los residuos sólidos urbanos.
-       Lixiviados: líquidos resultantes de la descomposición de los residuos y el agua de lluvia, que pueden contener además sustancias peligrosas.
-       Programa de Compostaje Domiciliario (PCD): Programa que permite dimensionar a los actores y recursos a involucrar, y los pasos a seguir para implementar el compostaje domiciliario.
-       Recolección diferenciada: se entiende por recolección diferenciada a la actividad consistente en recoger aquellos RSU que fueron separados en origen de acuerdo al tipo de residuo en función de su tratamiento y valoración posterior. Los mismos pueden ser recolectados  de la vía pública puerta a puerta o en los lugares establecidos a tal fin.
-       Residuos Peligrosos: según la Ley Provincial de Residuos Peligrosos N° 2.567 lo define como: “… todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos, o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. En particular, serán considerados peligrosos los residuos indicados en el Anexo I de la Ley Nacional 24.051, o que posean algunas de las características enumeradas en el Anexo II de aquella norma, así como los que la autoridad de aplicación provincial por motivos científicos ordene asimilar”
-       Residuos inorgánicos desechables: Material de descarte. Fracción de rechazo.
-       Residuos inorgánicos recuperables y/o reciclables: Son aquellos que pueden ser recuperados para su reutilización o para su transformación en otro producto.
-       Residuos orgánicos: son aquellos que se descomponen naturalmente transformándose en otro tipo de materia orgánica.
Residuos patogénicos: son los materiales de descarte producidos en unidades sanitarias (hospitales, centros de salud, etc.)
-       RSU: según la Ley Provincial Nº2.829 de Residuos Sólidos Urbanos. “Se entiende por tales a los materiales sólidos o semi sólidos que comprenden los deshechos de la actividad familiar, como resultado de la preparación de alimentos, desgaste de útiles, muebles, indumentaria, etc, los generados por locales comerciales tales como materiales provenientes de embalajes, envases (cartones, metales, maderas, vidrios, sogas, plásticos, entre otros) y los desperdicios de establecimientos expendedores de alimentos, los provenientes del servicio de barrido y limpieza de calles, mantenimiento de espacios verdes y jardines.”
-       Selección en origen: Es el proceso de separación en el lugar donde un producto, luego de su consumo, se convierte en residuo.


CAPITULO II

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 5º: Autoridad de Aplicación. El departamento Ejecutivo a través del decreto reglamentario de la presente ordenanza, definirá la Autoridad de Aplicación del plan GIRSU.

Artículo 6º: Obligaciones y facultades. La autoridad de aplicación tendrá las siguientes obligaciones y facultades:
a) Instrumentarlos medios necesarios para el funcionamiento del programa, su diagnóstico,  su operatividad y mejoramiento continuo.
b) Control y seguimiento del programa.
c) Planificar y fijar objetivos de corto, mediano y largo plazo, debiendo conformar un cronograma de GIRSU para la concreción de las distintas etapas.
d) Instrumentar los mecanismos para estimular y generar incentivos ciudadanos para obtener los mejores resultados del Programa.
e) Presentar ante el Concejo Deliberante y dar a publicidad, los informes semestrales elaborados por el Consejo de Control y Seguimiento del plan GIRSU.
f) Establecer pesos y/o volúmenes correspondientes para cada una de las categorías enumeradas en el Art. 7 Inciso a).
g) Estandarizar contenedores que identifiquen a los generadores de RSU según la categoría correspondiente.
h) Establecer el sistema de recolección diferenciada según las fracciones, días y horarios que determine la Autoridad de Aplicación en la reglamentación de la presente ordenanza.
i) Propiciar e impulsar la celebración de convenios y/o acuerdos con universidades, institutos u organismos públicos y/o privados, nacionales, provinciales y/o municipales para la realización de estudios y/o estadísticas referidas a la presente, previa presentación de un informe al Concejo Deliberante.
j) Celebrar convenios de cooperación con los municipios vecinos para la implementación del presente plan tendientes a optimizar recursos y acciones, debiendo los mismos ser refrendados por el Concejo Deliberante.
k) Proponer al Concejo Deliberante la creación y la fijación de las tasas que correspondan de acuerdo al tipo de servicio que se preste según las categoríasestablecidas en la presente ordenanza.

CAPITULO III

DIAGNÓSTICO

Artículo 7º: Diagnóstico. La Autoridad de Aplicación, deberá realizar un relevamiento estadístico para el plan GIRSU, a los efectos de obtener la siguiente información de base:

a)-Identificación y registro de las distintitas clases de  generadores, discriminando cantidad y categoría de los mismos:

1.     Individuales
2.     Comerciales pequeños
3.     Comerciales grandes
4.     Especiales

b)- Identificación y registro  de las diferentes corrientes  y volúmenes de residuos que posee el municipio, de acuerdo a la siguiente clasificación:

1.   Residuos orgánicos
2.   Residuos inorgánicos recuperables y/o reciclables
3.   Residuos inorgánicos desechables (disposición final)
4.   Residuos Peligrosos

c) Identificación de la cantidad de generadores especiales de residuos orgánicos.

d) Identificación de la cantidad de generadores de residuos peligrosos

e) Identificación de los principales problemas derivados de la selección en origen.

f) Identificación del grado de información y/o educación de la comunidad en el proceso integral de gestión de RSU.

Artículo 8º: Momento de evaluación. El programa de evaluación y diagnóstico deberá ser realizado en el período de máxima generación de residuos (diciembre, enero y febrero) y según un método estadístico de muestreo tomando cantidades representativas de acuerdo a los incisos a) y b) del artículo precedente. Esto deberá compararse con un estudio equivalente realizado en el periodo de mínima generación (abril, mayo y junio) para obtener un valor anual promedio.

Artículo 9º: Objetivos. Los datos estadísticos e información  recolectados servirán de base  a la Autoridad de Aplicación para la planificación y dimensionamiento del plan GIRSU. Los mismos deberán ser tenidos en cuenta a los efectos de:

a) Diseñar el  sistema de recolección diferenciada de RSU.
b) Diseñar y dimensionar el área destinada a disposición final.
c) Diseñar y dimensionar los contenedores domiciliarios apropiados para cada categoría.
d) Establecer la infraestructura necesaria y tecnología adecuada.
e) Establecer la tasa municipal diferencial correspondiente a cada categoría de generadores.
f) Establecer las directrices para un programa eficiente de educación ambiental. 

CAPITULO IV

EDUCACION Y DIFUSION

Artículo 10º: Educación. El Departamento Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación, deberá a partir de los datos recolectados por el Programa de Diagnóstico, implementar y desarrollar un Programa Permanente de Educación Ambiental, en adelante PPEA, en el cual se deberá incluir a todos los establecimientos educativos de la localidad y demás instituciones. El mismo estará realizado por personal idóneo, dirigido a todos los generadores de RSU.

Artículo 11º: Objetivo. El PPEA tendrá por objeto difundir, concientizar, educar y capacitar a la población en general sobre el Programa GIRSU, basándose en la minimización, selección, reutilización, reciclado y compostaje. Deberá facilitar a la población la comprensión de la problemática de los RSU y los distintos procesos de su gestión.

Artículo 12º: Consumo responsable. Se deberá fomentar el consumo responsable, concientizando a los ciudadanos sobre aquellos objetos o productos que, estando en el mercado sus materiales constructivos, envoltorios o presentaciones generen residuos voluminosos, costosos y difíciles de disponer.

Artículo 13º: Difusión. Créase a través de la Autoridad de Aplicación el Equipo de Concientización Ambiental que tendrá por objetivo la estimulación y difusión de las políticas ambientales que contribuyan al éxito del plan GIRSU. Este equipo deberá estar integrado por personal que se encuentre en funciones en el municipio, previo a la promulgación de esta ordenanza y que deberá ser capacitado para tal fin, o a través de convenios con instituciones especializadas en educación ambiental.

Artículo 14º: Población no permanente. Se deberán orientar acciones informativas dirigidas a la población no-permanente y/o turística respecto del manejo de los RSU en la localidad.

CAPITULO V

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 15°: Seguimiento del plan. La Autoridad de Aplicación en un plazo de 60 días de sancionada la presente ordenanza, deberá conformar un Consejo de Seguimiento del Plan GIRSU, conformado en forma equitativa por la comunidad y otras áreas gubernamentales con un tope de hasta diez (10) miembros. Los integrantes no dependientes del municipio cumplirán funciones ad honorem. El Consejo de Seguimiento deberá:
            1. Dictar un reglamento interno para su constitución y funcionamiento.
            2. Participar en la Reglamentación de la presente Ordenanza.
            3. Requerir toda información necesaria en relación al Plan GIRSU al Departamento Ejecutivo.
            4. Llevar el seguimiento y monitoreo de dicho programa.
            5. Diseñar y participar en políticas de bonificaciones tributarias
6. Elaborar el informe semestral coincidente con la temporada alta y baja, respecto a la evolución del plan GIRSU, el cual deberá ser presentado por la Autoridad de Aplicación ante el Concejo Deliberante como lo establece el Art. 6 inc.e.
Artículo 16°: Registro. La Autoridad de Aplicación deberá habilitar en un plazo de 30 días un registro de inscripción de vecinos y ONG`S. Las mismas deberán acreditar la correspondiente personería jurídica y autorización fehaciente de las autoridades vigentes para la incorporación al Consejo de Seguimiento. La inscripción será obligatoria para toda aquella persona u organización que desee integrar este Consejo.

CAPITULO VI

GENERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Y SEPARACIÓN EN ORIGEN

Artículo 17º: Clasificación. Los generadores de RSU serán clasificados según la siguiente pauta, de acuerdo a los datos estadísticos derivados de la etapa de diagnóstico:

1.     Individuales
2.     Comerciales pequeños
3.     Comerciales grandes
4.     Especiales

Artículo 18º: Obligaciones: A partir de la puesta en vigencia de la presente ordenanza deberán ser obligaciones del generador de RSU:
a)- Separar en origen los residuos según la siguiente clasificación, la cual podrá ser modificada por la Autoridad de Aplicación de acuerdo a la incorporación de nuevas tecnologías y/o destinos de reubicación:

·       Inorgánicos recuperables: envases PET 1 y 2, vidrios, papeles y cartones limpios, latas, TetraPack
·       Orgánico

b)- Desechar los envases y recipientes limpios y secos antes de ser ubicados en las bolsas y contenedores.
c)- Mantener en adecuadas condiciones de higiene y seguridad los residuos mientras permanezcan en su poder y hasta el momento de la recolección.
d)- Sacar los residuos a la vía pública para su recolección según los días y horarios que  determine la Autoridad de Aplicación.
e)- Reducir el volumen de todos los residuos, compactándolos.
f)- Disponer de un contenedor según la categorización en la que se halle comprendido el generador de acuerdo a lo establecido en el Art.7º inciso a).

El incumplimiento a alguno de los incisos del presente artículo será considerado una falta leve.

Artículo 19º: Prohibiciones. Queda terminantemente prohibido:
a)- El uso de árboles, postes, suelo o tendidos, baldíos, para depositar los residuos.
b)- Arrojar residuos en la vía pública o en lugares no establecidos por la Autoridad de Aplicación.
c)- La obstrucción a la actividad de vigilancia de inspección y control del municipio.
d)- La quema a cielo abierto de cualquier tipo de residuo en el ejido municipal.

El incumplimiento al presente artículo será considerado una falta grave.

Artículo 20º: Otros residuos. Los residuos que, por su naturaleza, volumen o procedencia no sean asimilables a los residuos domiciliarios, sanitarios, comerciales o industriales requerirán una recolección, transporte y tratamiento específico. Excepto los patogénicos cuyo tratamiento está reglamentado en la Ley Nacional Nº 24051 y la Ley Provincial Nº 2.567.

Artículo 21º: Peso de las bolsas.  El peso de las bolsas no podrá superar los 8 Kg., teniendo en cuenta que la recolección de residuos es manual y el incumplimiento de este artículo podría generar daños que atenten contra la salud de los recolectores. El incumplimiento al presente artículo será considerado una falta leve.


CAPITULO VII

COMPOSTAJE DOMICILIARIO y COMUNAL

Artículo 22º: Programa de Compostaje Domiciliario (PCD). Créase el Programa de Compostaje Domiciliario (PCD)  El mismo tendrá como objetivo solucionar el problema de los residuos orgánicos en origen, evitando la sobrecarga de la gestión de RSU, la cual implica traslado, manejo y disposición final. Para esto se deberá asignar recursos económicos provenientes de las tasas que se desprendan de la presente y asignar personal de la planta actual, garantizando así el cumplimiento de los objetivos. Este programa deberá incluir:
a)    Capacitación del personal
b)    Difusión de la  propuesta
c)    Seguimiento y asistencia técnica a aquellos vecinos que participen del programa.

Artículo 23º: Manejo municipal de residuos orgánicos. La Autoridad de Aplicación deberá diseñar un programa  municipal para el manejo de material orgánico  para todos  aquellos generadores sin disponibilidad de espacio para un compost domiciliario y de generadores especiales y comerciales de alta producción.


CAPITULO VIII

RECOLECCION DIFERENCIADA

Artículo 24º:.Tipo de Recolección. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Autoridad de Aplicación, establecerá el servicio de recolección diferenciada según tipo de residuo en función de su tratamiento, los que serán trasladados al CARRI  para su posterior reutilización, reciclado o traslado diferenciado.


CAPITULO IX- CARRI

CENTRO DE ACOPIO de RESIDUOS RECICLABLES  INORGÁNICOS

Artículo 25º: CARRI. Se dispondrá de un sitio (CARRI), techado y acondicionado para el acopio, selección, compactación y acondicionamiento de residuos recuperables para su posterior reutilización, reciclado o traslado diferenciado.

Artículo 26º: Tecnologías. Se gestionará tecnología e infraestructura tendientes a mejorar y optimizar el funcionamiento del CARRI y la posible transformación de materia prima para reciclar aquellos materiales que sean de interés por su volumen de producción como por el valor de los productos que generen.

Artículo 27º: Reducción progresiva de disposición final. Será compromiso de la Autoridad de Aplicación una búsqueda constante de nuevos materiales a recuperar y/o reciclar, teniendo el objetivo claro de reducir progresivamente la disposición final.


CAPITULO X

TRANSPORTE

Articulo. 28º: Vehículos. La recolección de los RSU debe realizarse con vehículos que cuenten con tecnologías que impidan derrame de líquidos, la voladura por influencia del viento y la caída de los mismos durante su transporte.

Articulo. 29º: Prestador de servicios.  Ninguna persona física o jurídica podrá prestar el servicio de recolección diferenciada de RSU a solicitud de un particular, sin la debida habilitación por parte de la municipalidad de El Chaltén. El incumplimiento al presente artículo será considerado una falta muy grave.


CAPITULO XI

DISPOSICION FINAL

Artículo 30º: Predio. El municipio dispondrá de un predio para la disposición final de RSU. Para ello deberá realizar previamente, los estudios de evaluación de impacto ambiental a través de una consultora ambiental, de acuerdo a los requisitos expresados en las Legislaciones Nacionales y Provinciales vigentes en la materia, para determinar la localización del sitio más adecuado.

Artículo 31º: Relleno Sanitario-condiciones mínimas. La disposición final de RSU se hará bajo el modelo de relleno sanitario. Consistirá en una cava impermeabilizada con materiales naturales y artificiales, que contengan los residuos, evitando la filtración de lixiviados. Deberá poseer colectores para recuperar los mismos, evitando la contaminación del suelo y las napas freáticas.

Artículo 32º: Disposición final. Solo podrán ser dispuestos en dicho predio aquellos RSU que no puedan ser recuperados, reciclados, ni tratados por los procesos y recursos disponibles.

Artículo 33º: Excepciones. En el caso particular de los neumáticos, electrónicos, baterías recargables y/o pilas, medicamentos, restos de pinturas, aceites industriales no podrán disponerse en el relleno sanitario debiendo separarlos para la recolección diferenciada en origen. Siendo obligación de la Autoridad de Aplicación articular los medios necesarios para el cumplimiento de la Ley Provincial de Residuos Peligrosos Nº 2.567.


CAPITULO XII

DE LAS  TASAS

Artículo 34º: Tasas. La tasa por el servicio de recolección de residuos será propuesta por la Autoridad de Aplicación en la Tarifaria Anual, de manera diferenciada, escalonada y progresiva respecto a la siguiente clasificación detallada en el Art. 17º. Los fines de esta tasa serán destinados a cubrir los gastos que demande el servicio.

1.     Individuales
2.     Comerciales pequeños
3.     Comerciales grandes
4.     Especiales

Artículo 35°: Recategorización. En aquellos casos donde el generador supere el estándar establecido para cada categoría, la autoridad de aplicación automáticamente procederá a su recategorización.

Artículo 36º: Tasa especial. La Autoridad de Aplicación podrá proponer una tasa especial de acuerdo al costo del tratamiento específico para todos aquellos generadores que produzcan residuos no contemplados en el Art. 18º Inciso a), y que su tratamiento  genere un costo extra.

Artículo 37º: Escalas. El salto entre categorías deberá tender a profundizar la concientización en la reducción de volumen y peso de los RSU a través de una marcada diferencia en la tasa respecto de cada categoría.

Artículo 38º: Destino. Todo lo recaudado por este concepto deberá ser indefectiblemente destinado a solventar los gastos que demande la implementación del plan GIRSU.

Artículo 39º: Bonificaciones. El Departamento Ejecutivo podrá establecer bonificaciones y/o incentivos en las tasas creadas destinadas al financiamiento del plan GIRSU.


CAPITULO XIII

DE LAS SANCIONES

Artículo 40º: Sanciones. Se establecen las siguientes sanciones que se aplicarán a las faltas que infrinjan la presente ordenanza de acuerdo a la siguiente escala:
1) Apercibimiento: Con fin educativo. Cuando se produce la primera falta.
2) Falta leve: hasta 100 módulos
2) Falta grave: de 101 módulos a 500 módulos
4) Falta muy grave: de 501 a 1000 módulos

Las sanciones establecidas en la presenta ordenanza serán incorporadas al Código de Faltas Municipal.

Artículo 40º: Reincidencia. La reincidencia de lo estipulado en la presente ordenanza se sancionará con el doble de lo establecido en la misma, en la tercera con el triple y así sucesivamente.


CAPITULO XIV

Otras medidas.

Artículo 41º: De la promoción de mercados y compra de productos reciclables y reutilizables. En cualquiera de las modalidades de contratación estatal, que se efectúen por cualquier forma, las reparticiones u organismos oficiales del municipio deberán tender a dar prioridad a aquellos productos de los que se certifique que en su producción se utilizaron insumos reutilizados o reciclados; así como aquellos que minimicen la utilización de envases y embalajes. Se debe tender a  evitar en lo posible productos que incluyan en su composición sustancias tóxicas o que su producción genere desechos altamente tóxicos o en grandes cantidades; o bien priorizar aquellos que minimicen estos factores.
Artículo  42º: Bolsas de polietileno. Se prohíbe la entrega de bolsas de polietileno para contener mercaderías expendidas en supermercados, almacenes y cualquier otro tipo de comercio de la localidad de El Chaltén. Se exceptúan de la presente prohibición a aquellas bolsas destinadas exclusivamente a contener alimentos húmedos, o comestibles que no estén previamente envasados, llamadas transparentes de bobina o de arranque. Se deberá garantizar la provisión de bolsas reutilizables a un bajo precio y priorizando su adquisición a productores locales.
Artículo 43°: Del personal. A todo el personal afectado al plan GIRSU, se le deberá garantizar el estricto cumplimiento a las medidas de seguridad e higiene que correspondiesen.
Artículo 44º: Los gastos que demande la aplicación de la presente ordenanza serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 45º: El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente ordenanza en un plazo no mayor a 180 días hábiles.

Artículo 46º: Derogase cualquier otra normativa que se contraponga a lo expuesto en los artículos precedentes a partir de la sanción de la presente ordenanza.

CAPITULO XV
CLAUSULAS TRANSITORIAS

Artículo 47º: Para el caso de los generadores individuales, durante los primeros 12 meses a partir de la sanción de la presente ordenanza, todas las faltas que se cometan serán consideradas “apercibimientos” sin la aplicación de multas, con el fin de educar a la comunidad.

Artículo 48º: Para el caso de los generadores comerciales, tanto grandes como pequeños, durante los primeros 6 meses a partir de la sanción de la presente ordenanza, todas las faltas que se cometan serán consideradas “apercibimientos” sin la aplicación de multas, con el fin de educar a la comunidad.

Artículo 49º: REFRENDARÁ la presente el Secretario Legislativo del Concejo Deliberante de El Chaltén.


Artículo 45º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo y demás dependencias, a la comunidad en general, PUBLÍQUESE en el boletín oficial y CUMPLIDO, ARCHÍVESE.