Este blog surge por una inquietud de generar instrumentos que puedan sumar a una mayor

domingo, 28 de febrero de 2016














LA IGUALDAD ANTE LA LEY:


EL CHALTÉN







Apuntes ciudadanos
Por Alejandro Rojo VivotLA IGUALDAD ANTE LA LEY: EL CHALTÉN1






























1 Estos apuntes son reflexiones con el carácter de provisorio que buscan contribuir a la reflexión y el debate democrático, siendo opiniones personales que se suman a otras muchas coincidentes o disendentes o similares; no son juicios de valor ni suposiciones con respecto a lo que no esté expresamente dicho como, por ejemplo, en los fundamentos de las normas.


La construcción colectiva de las ideas es una extraordinaria oportunidad del desarrollo del pensamiento.
2 Autor y coautor de 26 libros: "Ciudadanía", "Voto nominal", "Acceso a la información", "La corrupción siempre es perversa", "Acceso a la información pública en ciudades democráticas, justas y sustentables", etcétera. Ha publicado más de 700 artículos periodísticos. Fue Coordinador de las Comisiones Temáticas en la redacción de la Carta Orgánica de Ushuaia. Ha dado cursos y conferencias en casi todos los países de América y en todas las provincias argentinas.




















Apuntes ciudadanos

Por Alejandro Rojo Vivot 2


DICIEMBRE DE 2015
"Más aún que la importancia de la autonomía no se agota en el acto de votar. Es también una de las condiciones para poder intervenir competentemente y reflexivamente en ese amplio espacio asociativo que se sitúa entre el Estado y el mercado y al que se designa con el nombre de sociedad civil". 3
3 José Nun. Democracia. ¿Gobierno del pueblo o gobierno de los políticos? Fondo de Cultura Económica. Segunda reimpresión. Página 102. Buenos Aires, Argentina. Mayo de 2001.
4 Provincia de Santa Cruz. Constitución. Artículo 77°.
5 Provincia de Córdoba. Constitución. Artículo 9°. Texto ordenado al 14 de septiembre de 2001.
6 Madison, James. El federalista. Fondo de Cultura Económica. Segunda edición en español, tercera reimpresión. Páginas 204 y 205. México, México.
7 Ingenieros, José. Las fuerzas morales. Editorial Losada. Segunda edición. Página 43. Buenos Aires, Argentina. 28 de agosto de 1965.










José Nun
‟El sufragio es una función política que todo ciudadano argentino domiciliado en la provincia, tiene el deber de desempeñar con arreglo a esta Constitución y a la ley". 4


Constitución de la Provincia de Santa Cruz
"La democracia ha surgido de la idea de que sí los hombres son iguales en cualquier respecto, lo son en todos".
Aristóteles (384 a.C.-322 a.C.)
"La democracia es el destino de la humanidad; la libertad su brazo indestructible".
Benito Pablo Juárez García (1806-1872)
"¿Es la democracia, tal como la conocemos, el último logro posible en materia de gobierno? ¿No es posible dar un paso más hacia el reconocimiento y organización de los derechos del hombre? Nunca podrá haber un Estado realmente libre e iluminado hasta que no reconozca al individuo como poder superior independiente del que derivan el que a él le cabe y su autoridad, y, en consecuencia, le dé el tratamiento correspondiente".
Henry David Thoreau (1817-1862)
El Estado Provincial promueve las condiciones para hacer real y efectiva la plena partici-pación política, económica, social y cultural de todas las personas y asociaciones. 5


Constitución de la Provincia de Córdoba
"La acumulación de todos los poderes, legislativos, ejecutivos y judiciales, en las mismas manos, sean éstas de uno, de pocos o muchos, hereditarias, autonombradas o electivas, puede decirse con exactitud que constituye la definición misma de la tiranía". 6 (1 de febrero de 1788)


James Madison (1751-1836)
"Todo esfuerzo renovador deja un saldo favorable para la sociedad. (...) La inquietud de saber más, de ser más, renueva al hombre incesantemente". 7


José Ingenieros (1877-1925)









RESUMEN
Este trabajo trata sobre la aplicación del principio democrático, extensamente reglado y generalizado, de la igualdad ante la ley, en el caso peregrino por el cual el cuerpo electoralque representa al pueblo de El Chalten,tiene formalmente vedado el derecho a elegir en los comicios al correspondiente Diputado por el Pueblo, como sí existe en el resto de las localidades de la Provincia de Santa Cruz. En tal sentido, en estas páginas, se incluyen argumentos que reafirman quelo antedicho no se debe a un error en la técnica legislativaempleada en la redacción del texto constitucional, pues a las claras es la consecuencia de una política específica mantenida por muchos años.
También se enfocó la atención en el proceso político, donde intervinieron los tres poderes públicosde la Provincia de Santa Cruz, en el cual lograron la convocatoria a la reforma constitucionalpor una vía muy distinta a la establecida en el mismo texto constitucional que, además, en Argentina se remonta a, por lo menos, 1853.
Asimismo se analizan algunas características de los partidos políticos municipales, particularmente a que, hasta el presente, no están habilitados a proponer candidatos a los respectivos diputados por el pueblo, como resultado de legislación muy anterior a la creación constitucional de esa figura legislativacon arraigambre local como lo son las antedichas agrupaciones locales.
Además se incluyeron reflexiones sobre la importancia del involucramiento de todos los habitantes en la cualificación de la democraciacomo condición necesariapara la generalización del cumplimiento integral de los derechos humanos, cuestión inexcusable para el buen viviren forma sustentable.


Las más de cien citas documentales y bibliográficas tienden a contribuir a la diversificación de opiniones y a reunir algunas de las normas principales atienentes a lo tratado.
En defintiva, son apuntes ciudadanos que buscan contribuir al debate público, desde la perspectiva del siglo XXI, donde, sin duda, únicamente con más democracia es posible coadyuvar al desarrollo de todos construyendo, en equiparables condiciones, el bienestar general.
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL8
8 Las negritas en los textos legales son nuestras.
9 Empleamos el texto ordenado de las diversas modificaciones, al 27 de noviembre de 1998.
10 Provincia de Santa Cruz. Constitución. Artículo 85º.
11 Provincia de Santa Cruz. Constitución. Artículo 84°. 6 de noviembre 1957.
12 Provincia de Santa Cruz. Constitución. Artículo 140º.
















El diputado por el pueblo
"Lalibertad necesita ser conquistada y conservada por la conducta digna y perseverante del mismo pueblo"
Leandro Nicéforo Alem (1842-1896)
Por medio de su Constitución la Provincia de Santa Cruz 9 incluyó de forma original la figura legislativa del Diputado por el Pueblo, generando una suerte de dos instancias en las cuales el electorado puede votar: una con eventualmayor distanciacon los propuestas y una más próximaa tal punto que es muy problable que existan conocimientos personales por convivir en la misma población.
Al respecto, la Constitución indica: "El Poder Legislativo será ejercido por una Cámara de Diputados compuesta por veinticuatro miembros, catorce electos a razón de uno por cada municipioy los restantes elegidos directamente por el pueblo de la Provincia en distrito único, asegurando la representación de las minorías". 10 Cabe recordar que en el texto original de 1957 no se fijó la cantidad de diputados y ya expresaba la garantía de la representación de las minorías. 11 La moficación posterior es la que provoca el problema que aquí nos ocupa.
El Diputado por el Pueblo representa a su localidad extendida: el Departamento, aunque la Constitución se refiere al "Municipio" mientras que el resto lo hace en nombre de toda la Provincia, aunque a la hora de votar no necesariamente esa cuestión se mantine en la Sala de Sesiones. Siempre en un sistema unicameral. La otra posibilidad es que el Diputado por el Pueblo sea elegido solamente por los electores de cada Municipio, mientras que las poblaciones rurales vatarían únicamente en la otra instancia general.
Es importante señalar que el mismo texto constitucional utiliza el concepto de "centro poblado"12 pero en ninguno de los dos casos establece taxativamente el alcance geográfico, sobre todo cuando podrían crearse núcleos habitacionales permanentes por fuera de los éjidos urbanos pero estrechamente relacionados económica, social y culturalmente con, por ejemplo, las cabeceras departamentales. Aquí hay que seguir con lo dispuesto en la Ley N° 55.
Cabe señalar, que nos surge la duda con respecto al concepto empleado pues si es estricto lo de Municipioy no Departamato, la población y los territorios por fuera de los municipios no tendrían derecho a elegir al Diputado por el Pueblo. La otra posibilidad es que se rectifique el texto constitucional reemplazando Municipio por Departamento, logrando así precisión y coherencia, si esa es la idea del alcance del concepto, sumando a los pobladres rurales en igualdad ante la ley.
También valdrá la pena revisar las transcripciones donde se debatió este asunto u otros documentos de la época, a los efectos de conocer los argumentos que se sostuvieron para emplear el concepto Municipiodesechando el de Departamento. Dada la importancia y la cantidad de personas que intervienen en la redacción de una norma como la que nos ocupa, entendemos que no fue un error conceptual y sí una decisión que fue votada.
La otra cuestión que amerita reflexiones y debates es que en un caso determina que "los restantes elegidos directamente por el pueblo", por lo que por defecto u omisión los otros catorce (Diputados por el Pueblo) son elegidos de manera distinta a la forma directa
por parte del pueblo, como podría ser, mediante sistemas indirectos como existían antes dela reforma de la Constitución Nacional de 1984. En realidad todos son elegidos directamente por el pueblo.
Si todos los legisladores son elegidos por el pueblo, que solamente a la mitad se los denomine así, desde la óptica del empleo del idioma, estableceuna diferencia que, entendemos, debe ser revisada. Lo que caracteriza peculiarmente a unos y otros, es el mecanismo o sistema distritalpor el que son elegidos: único provincial y uno por cada Municipio; en una primera lectura no observamos otra diferencia, lo que contribuye a sostener lo antes explicitado.
Es verdad que, en democracia, el poder reside en el pueblopero en nuestro sistema de gobiernosolamente una parte del mismo es el que está habilitado a votar: los electores.
Si se desea mantener la figura del pueblo se puede agregar para mayor presición y coherencia conceptual: a través de los electores habilitados. Este mismo criterio es el que emplea la Constitución Nacional: "Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía populary de las leyes que se dicten en consecuencia". 13 "El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución".14 15
13 Argentina. Constitución. Artículo 37º.
14 Argentina. Constitución. Artículo 22º.
15 La reforma de 1994, por un acuerdo de los dos partidos políticos mayoritarios de ese entonces (Unión Cívica Radical y PartidoJusticialista), mediante el Pacto de Olivos, no incluyeron la posibilidad de debates sobre estos artículos. (14 de noviembre de 1993).
16 Argentina. Constitución. Artículo 28º.
17 Uruguay. Constitución. Artículo 332 °.1967. Plebiscitada el 20 de noviembre de 1966.
18 Provincia de Salta. Constitución. Artículo 56°.

















Cabe recordar que las leyes y otras normas que se dicten en consecuencia, ningún principio establecido pueden modificarse, alterarse o, por caso, hacerlo inoperativo; la Contitución Nacional expresa al respecto: "Los principios, garantías y derechosreconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio." 16 Es decir, claramente está estableciendo un orden de primacía. Al respecto la Constitución de Uruguay concluye su articulado con: "Los preceptos de la presente Constitución que reconocen derechos a los individuos, así como los que atribuyen facultades e imponen deberes a las autoridades públicas, no dejarán de aplicarse por falta de la reglamentación respectiva, sino que ésta será suplida, recurriendo a los fundamentos de leyes análogas, a los principios generales de derecho y a las doctrinas generalmente admitidas". 17
Entonces, teniendo presente que la Constitución de la Provincia de Santa Cruz estableció una Legislatura integrada por dos tipos de diputados modificando a la clasificación original, es oportuno tener presente también que, en algunas otras provincias existen sistemas bicamerales: diputados y senadores, donde los primeros surgen de las subdiviciones geopolíticas de cada jurisdicción mientras los segundos son el resultado de los votos del conjunto por distrito único.
A veces, como en la Provincia de Salta: ‟Los diputados y senadores son elegidos por el pueblo de los departamentos de la Provincia, formando cada uno de ellos, a ese efecto, un distrito electoral". 18
Y en México: "La Cámara de Diputados se integra por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales. La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres años. (...)


La Cámara de Senadores se integrará por 128 senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Los 32 senadores restantes serán
elegidos por el principio de representación proporcional, votados en una sola circunscripción plurinominal nacional. La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años. 19
19 México. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014 y DOF 13-08-2015. Artículo 14°, incisos 1) y 2).
20 Gentile, Jorge Horacio. Derecho Parlamentario Argentino. Ediciones Ciudad Argentina. Página 34. Buenos Aires, Argentina. 1997.
21 Argentina. Ley 140. Artículo 1°.

















También es interesante tener presente que, en en medioevo, el Poder Legislativo originalmente lo constituyó una sola instancia y en Inglaterra de 1341 (Easter) se sumó a la Cámara de los Lores la Cámara de los Comunes, que tuvieron diferentes niveles de influencia según las épocas. En el sistema federal de Argentina las opciones son distintas según la Provincia, pero a nivel Nacional siempre fueron dos cámaras con funciones bien determinadas. En la Constitución de 1826 ya figuraban lasdos cámaras: de Representantes (elegidos por cuatro años en forma directa, con renovaciones parciales cada dos años) y la Senadores (elegidos indirectamente por nueve años con renovaciones parciales cada tres años).
El constitucionalista, constituyente y diputado argentino Jorge Horacio Gentile señaló: "Los Parlamentos, en primer lugar, tienen funciones constituyentes ya que participan del proceso por el cual se ejerce este ʻpoderʼ que constituye u organiza la sociedad política y el Estado. Nos estamos refiriendo al poder constituyente derivado, que permite reformar las constituciones, y que puede reducirse como en el caso de nuestro artículo 30 de la Constitución a la declaración de la necesidad de la reforma –que una parte de la doctrina denomina función ʻpreconstituyenteʼ-que las Cámaras aprueban con una mayoría especial. Pero otras constituciones permiten que todo el trámite se haga dentro del Parlamento, o establecen otras formas de intervención del órgano deliberativo, como en el caso de las enmiendas, en la Constitución de los Estados Unidos". 20


Asimismo cabe puntualizar que en este contexto:
-circunscripcioneselectorales es equivalente a distritoselectorales y seccioneselectorales
-distrito electoral únicoes equivalente a undistrito electoral
-distrito electoral uninominales la denominación empleada cuando se elige un solo legislador, como el caso de cada uno de los diputados por el pueblo
-circunscripciones plurinominaleses la denominación utilizada cuando se eligen dos o más legisladores, como es el caso de los diez diputados en la Provincia de Santa Cruz


Además, es interesante recordar las diversas normas nacionales al respecto:
-Ley N° 140. Régimen Electoral Nacional. 6 de septiembre de 1857. "Cada ciudad, y en la campaña cada parroquia, formará una sección electoral". 21
Voto únicamente masculino y l voto era escritopor el propio sufragante (la mayoría de la población era analfabeta) y se empleaban cuartos oscuros. (Artículo 39°). Estaba prohibido votar en grupos (Artículo 5°) Se integraron 15 distritos electorales. Lista completa (todos los candidatos a todos los cargos electorales). La lista que triunfaba obtenía todos los cargos; las minorías partidarias quedaban sin representación.


-Ley N° 4161, de representación uninominal por circunscripciones. 7 de enero de 1903. Se crearon 120 circunscrpciones electarales en todo el país. Las minorías electorales obtienen algunos triunfos.
-Ley N° 4578. Deroga la Ley N° 4178.
-Ley N° 4719.
-Ley N° 8.871. Ley Saenz Peña. Sufragio universal e igual, secreto y obligarorio, como el sistema de lista incompleta.


Cabe recordar que la característica universal fue restrictiva ya que no incluyó a las mujeres.

Algunos detalles
"El Estado Democrático debe aplicarse a servir a la mayoría y procurar a todos la igualdad delante de la ley, debe al mismo tiempo protegerse contra el egoísmo y proteger al individuo contra la arbitrariedad del Estado".
Pericles (495 a.C.-429 a.C.)
El texto constitucional santacruceño, en vez de emplear el criterio: número de legisladores en función a la cantidad de habitantes, determinó un cantidad fija: 24. Sepuede hacer referencia al último Censo poblacional, Padrón Electoral, etcétera.
Es más, señala que ese número estará integrado por 10 legisladores provinciales por un "distrito único" y 14 legisladores, "a razón de uno por cada municipio", número que coincide con los que existían a la fecha de su aprobación.


Es decir, optaron por seguir con un criterio estático en cuanto a la movilidad humana, el crecimiento vegetativo, etcétera. Pongamos por caso, que una localidad rápidamente puede acrecentar notablemente su población con la sola instalación de una gran fuente de trabajo, tan frecuente si se decide explotar una nueva y rica área petrolera, minera, etcétera, cuestión no ajena en la Provincia de Santa Cruz.
Es decir, el criterio fijoantedicho está muy pocoen consonancia con las extraordinarias posibilidades económicas de la Provincia, pues rápidamente se generaría una clara diferenciación negativaen cuanto al ejercicio de los pobladores estables de una nueva ciudad en condiciones de ser reconocida como tal por la cantidad de habitantes. Un claro ejemplo es El Chaltén y podrían serloCañadón Seco y Lago Posadas.
Por caso, la Cámara de Diputados de la Nación está conformada por "El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitanteso fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado". 22 23 Y en la Provincia de Salta: ‟La ley electoral determina el número de diputados por Departamento, de acuerdo con su población establecida por el último censo nacional o provincial. La composición de la Cámara no puede exceder de sesenta miembros. Cada Departamento está representado por un Diputado como mínimo". 24 ‟El Senado se compone de tantos miembros cuantos sean los Departamentos de la Provincia, correspondiendo un senador a cada Departamento". 25 La Provincia de Buenos Aires: ʻEsta Cámara secompondrá de ochenta y cuatro diputados. La Legislatura, por dos tercios de votos del total de los miembros de cada Cámara, podrá elevar esta cantidad hasta cien como máximo. Se determinará con arreglo a cada censo nacional o provincial, debidamente aprobado, el número de habitantes que ha de representar cada diputadoʼ.(...)ʻEsta Cámara se compondrá de cuarenta y dos senadores. La Legislatura, por dos tercios de votos del total de los miembros de cada Cámara, podrá elevar esta cantidad hasta cincuenta, como máximo, estableciendo el número de habitantes que ha de representar cada senador, de acuerdo con lo prescripto en el artículo 69ʼ. 26
22 Argentina. Constitución.Artículo 45º.
23 Argentina. Constitución: "Los diputados para la primera Legislatura se nombrarán en la proporción siguiente: por la provincia de Buenos Aires doce: por la de Córdoba seis: por la de Catamarca tres: por la de Corrientes cuatro: por la de Entre Ríos dos: por la de Jujuy dos: por la de Mendoza tres: por la de La Rioja dos: por la de Salta tres: por la de Santiago cuatro: por la de San Juan dos: por la de Santa Fe dos: por la de San Luis dos: y por la de Tucumán tres. (Artículo 46º).


"Para lasegunda Legislatura deberá realizarse el censo general, y arreglarse a él el número de diputados; pero este censo sólo podrá renovarse cada diez años". (Artículo 47º).
24 Provincia de Salta. Constitución. Artículo 94°
25 Provincia de Salta. Constitución. Artículo 100°.
26 Provincia de Buenos Aires. Constitución. Artículos 69° y 75°.


Nótese como son criterios muy distintos al empleado enla Provincia de Santa Cruz.
También se puede establecer, por caso, superada la cantidad de habitantes de un número que se determinará explícitamente, que la proporción se incrementará, por ejemplo, al doble a partir del siguiente período, tendiéndose a uncrecimiento morigeradode la cantidad de diputados. Difícilmente el incremento poblaciónal será exponencial y, de serlo, se puede prever alguna alternativa en cuanto a la cantidad de legisladores. Pero siempre, basándose en el criterio de que la poblaciónes naturalmente dinámica y que los sistemas e institutos democráticos la deben prever taxativamente, siempre en ejrcicio efectivo de la igualdad ante la ley.


Aquí apelamos una vez más a la conveniencia de revizar la documentación atinente a la toma de decisión en cuanto a un número fijo, observar las distintas posturas legislativas, los resultados de las votaciones, las posturas públicas a través de los medios de comuncación social, las decisiones atinentes de los partidos políticos, etcétera.
Una vez más,en principio, descartamos que se debió a un mero errorpor la significativa cantidad de personas calificadas que intervienen en procesos de este tipo.
Lo que es indudable es que, el texto niega de hecho el derecho de los habitantes de las nuevas ciudades;El Chaltén al convertirse la quinceabo Municipio con habitantes suficientes para ser ciudad, ya sufre las consecuencias de la decisión tomada oportunamente y, muy posiblemente, pronto pueden ser muchas más. El crecimiento cuatitativo(por arriba de los 14diputados) sin su correspondiente valor cualitativo(igualdad ante la ley) es de baja calidad institucionaly es un importante indicador de posibles precarias condiciones para el desarrollo sustentable integral.
En planificación, por lo menos, desde mediados del siglo pasado, fue evidente que el aumento cuantitativono alcanza para muchoen cuanto a la calidad de vida, ejercicio de derechos, el surgimiento de otros, la generalización de la equidad, el fortalecimiento de la democracia, etcétera; de allí que comienza férreamente a establecerse el concepto de desarrollo sustentablesuperador de las visiones principalmente económicas, incorporando a los individuos en forma activa siendo actores principales de sus propias vidas y el de sus comunidades. 27
27 Algunos cometimos graves errores al suponer que eran posibles otros caminos que tanto costaron; siempre lo seguiremos l lamentando aunque hayan pasado décadas.
28 México. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Artículo 7°. Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014 y DOF 13-08-2015.















Como lo señalamos en estas páginas, a veces las normas se refieren, por caso al voto, como un derecho, otras veces como una obligación y, a veces, como un derecho y una obligación; los énfasis varían muchos con sus respectivos argumentos. En tal sentido en México: "Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los Ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular". 28


Asimismo agregamos que el célebre filósofo del derecho estadounidense John Rawls (1921-2002), en su obra principal escribió: "Aunque hay varios principios de deber natural, todas las obligaciones se derivan del principio de imparcialidad (...). He de recordarse que este principio sostiene que una persona está obligada a cumplir su parte, especificada por las reglas de una institución cuando ha aceptado voluntariamente los beneficios del esquema institucional, o se ha beneficiado de las oportunidades que ofrece para fomentar sus intereses, siempre que esta institución sea justa o imparcial, es decir, satisfaga los dos principios de justicia. Como he apuntado antes, la idea intuitiva consiste en que, cuando un grupo de personas se embarca en una aventura cooperativa mutuamente beneficiosa y así restingen voluntariamente su libertad, los que se han sometido a estas restricciones tienen derecho a un trato similar por parte de aquellos que se han beneficiado de su sumisión. No vamos a beneficiarnos de los esfuerzos cooperadores de los demás sin cumplir nuestra parte.
No debe olvidarse que el principio de imparcialidad tiene dos partes: una de ellas expone cómo adquirimos las obligaciones, a saber, haciendo varias cosas voluntariamente, y otra que establece la condición de que la institución en cuestión ha de ser justa, si no de un modo perfecto sí todo lo justa que es razonableesperar en las circunastancias. El propósito de esta segunda cláusula es asegurar que las obligaciones sólo surjan si se satifacen ciertas condiciones básicas. El aceptar, o consentir en instituciones claramente injustas no da lugar a obligación alguna. Es una creencia general que las promesas arrancadas son nulas ab initio. 29 Pero, de modo similar, los acuerdos sociales injustos son, en sí mismos, un tipo de extorsión, o aun de violencia, y el consentir en ellos no causa obligación. La razón de ello es que las partes en la posición original insistirían en que esto se considerase así". 30
29 Desde el principio.
30 Rawls, John. Teoría de la justicia. Fondo de Cultura Económica. Segunda edición en español, segunda reimpresión. Página 314. México, México. 2000.
31 Provincia de Santa Cruz. Constitución. Artículos 140°, 141° y 142°.


























En concurrencia con lo expresado ya al respecto cabe recordar el texto constitucional en cuanto al relativamente bajo del número de habitantes necesarios para que una localidad adquiera el estatusde Municipio, sobre todo en el siglo XXI que entre otras características, se destacan la movilidad humana, la eventuales creaciones de puestos de trabajo relacionadas con la producción económica intensiva, la consolidación de la democracia, etcétera."En la Capital de la Provincia y en cada centro pobladoque cuente con número mínimo de mil habitantesconstituirá un municipio encargado de la administración de los intereses locales.
Esta Constitución reconoce autonomía política administrativa, económica y financiera a todos los Municipios. Aquellos que dicten su Carta Orgánica Municipal, gozarán además de autonomía Institucional. La autonomía municipal que aquí se reconoce no podrá ser limitada por ley ni autoridad alguna.
Aquellos Municipios que así lo decidan, quedan habilitados para el dictado de sus propias Cartas Orgánicas, que deberán ser sancionadas por convenciones convocadas por autoridad ejecutiva local, en virtud de ordenanza sancionada a tal efecto con una mayoría de por lo menos cuatro concejales, salvo la Capital de la Provincia donde se requerirá el voto favorable cinco. La estructura que fije la Carta Orgánica se adecuará a las posibilidades presupuestarias de cada Municipalidad, debe propender al autofinanciamiento y a la desconcentración operativa de sus funciones, evitando generar un mayor peso impositivo sobre los habitantes de la ciudad quedando prohibida la creación imposiciones especiales destinadas a solventarla". 31