Este blog surge por una inquietud de generar instrumentos que puedan sumar a una mayor

miércoles, 25 de junio de 2014

BASES DE ACCION POLÍTICA


Bases de Acción Política

 

Nuestra gestión de gobierno basará sus políticas tomando como base los siguientes aspectos:

 

Estado: Es fundamental recobrar el rol protagónico, regulador  e integrador del estado como sustento para el desarrollo local. Esto se logra con políticas públicas planificadas y no delegando en el sector privado los roles que son competencia del estado. Es necesario articular estás políticas no sólo con las fuerzas productivas sino que también con una mayor participación de las organizaciones civiles y sociales. La implementación del presupuesto participativo es fundamental para la concreción de estos objetivos, incorporando al ciudadano y sus organizaciones a la toma de decisiones del gobierno local.

 Somos conscientes que la ejecución  de obras de infraestructura básica y de complejidad son difíciles de afrontar con recursos propios. Es por ello que debemos asociarnos  y planificar estratégicamente con el Estado Nacional  y el  Provincial para lograr las obras que van a transformar definitivamente nuestra localidad.

Las economías regionales y la asociación productiva de las comunidades  deben ser puestas en valor nuevamente, con el objetivo de optimizar recursos económicos y humanos.  Es imposible pensar el desarrollo local solo desde lo particular, ya que tiene una mirada sesgada y de corto plazo. Debemos planificar  asociándonos  con las localidades vecinas en pos de generar  un desarrollo sostenible, con una  distribución mas justa de la riqueza con inclusión social.

El desarrollo sostenible es el mecanismo que plantea integrar el desarrollo económico, el ecológico y el político-social para “ecologizar la economía y economizar la ecología”; conservar la diversidad biológica; estabilizar el crecimiento desmedido de la población, satisfacer las necesidades no poniendo en riesgo las generaciones futuras; reducir el uso de recursos no renovables , los niveles de producción de basura y los desequilibrios regionales; mejorando la calidad de vida y las prestaciones de bienes y servicios, redistribuyendo los medios de producción.

Fomentar la economía social y solidaria de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como también la formación cooperativas, capaces de resolver el gran problema del trabajo informal. Debemos tener como objetivo que las obras públicas locales con recursos  propios sean ejecutadas desde esta perspectiva.

 

 

 

Recursos económicos:

Uno de los puntos centrales  que consideramos fundamentales para reconciliar a la ciudadanía con la gestión política local es la transparencia en el manejo de los fondos públicos.  Así como el presupuesto participativo tienen el objetivo de incorporar a la ciudadanía a la gestión, es necesario la rendición periódica de los recursos ejecutados. No solo buscando la transparencia sino que comprometiendo a los vecinos como un contralor mas de las acciones de gobierno.  La eficiencia en la administración del presupuesto local apunta a revalorizar la idea de que los recursos aportados por los contribuyentes vuelven efectivamente  a la comunidad en las diferentes áreas de gobierno: obras públicas, acción social, cultura, educación, deporte, etc.

Es fundamental, para lograr una sociedad mas justa y equitativa, la implementación local  de una política tributaria progresiva. Es decir, que aumente la imposición sobre aquellos sujetos económicos relevantes, reformulando  la carga impositiva proporcionalmente a las ganancias registradas por cada contribuyente.

El presupuesto de los gobiernos locales está integrado por fondos provenientes del Gobierno Nacional, del Provincial y los generados localmente.  Consideramos que un presupuesto equilibrado , ordenado y que priorice la inversión pública en áreas sensibles como son acción social, cultura, educación y deporte, apuntala el rol del estado para reducir las desigualdades y converger en una sociedad mas justa e igualitaria.

 

Acción social

Si bien nuestra comunidad tiene buenos indicadores sociales, no desconocemos que hay problemáticas que actualmente dificultan el desarrollo pleno de todos los individuos. Creemos que debemos trabajar fuertemente junto a los adolescentes, generando los espacios necesarios para desarrollar sus actividades sociales de manera que se sientan parte de un proyecto colectivo de desarrollo e inclusión. Las políticas públicas planificadas son fundamentales para poder incluir a nuestros jóvenes en las diferentes actividades sociales y económicas y así lograr ese tan ansiado objetivo del sentido de pertenencia. Su incorporación a las fuerzas productivas, culturales, educativas  y a distintas asociaciones civiles los preparará para ser los protagonistas del  futuro.

También es fundamental trabajar en la prevención  de las diferentes problemáticas, resaltando, y potenciando  las capacidades de cada individuo con el objetivo de mejorar la calidad y las condiciones  de vida de todos los ciudadanos. La capacitación y actualización del personal del área es fundamental para la generación de programas sociales modernos, capaces de achicar las desigualdades existentes en la actualidad.

 

Cultura

Si bien El Chaltén es un pueblo muy joven, pensamos que posee  valores, tradiciones, creencias, orgullos y  símbolos que actúan para que los individuas que lo conforman puedan fundamentar su sentido de pertenencia.  La identidad cultural es un proceso que  iremos construyendo entre todos y para ello propiciaremos eventos culturales organizados desde el gobierno local como así también por todas aquellas organizaciones  de la sociedad que identifiquen  y potencien nuestros atributos. La diversidad, la igualdad de los individuos y  la solidaridad son fundamentales para la construcción de esta identidad, que en el futuro caracterizará a nuestra comunidad.

 

 

Educación

Si bien la educación es una responsabilidad del gobierno provincial, desde el gobierno local pondremos los recursos económicos y humanos disponibles para garantizar el acceso a la educación en todos los niveles de todos los ciudadanos. Es un derecho consagrado en la Constitución Nacional y la desarrollaremos como política de estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de nuestra comunidad. Es central las gestión para que nuestros jóvenes egresados obtengan un título  secundario que les permita la incorporación a la actividad productiva local. Revalorizar la educación pública de calidad generando espacios complementarios desde el gobierno local será uno de nuestros objetivos.  Es necesario disminuir la brecha  que se produce respecto de los docentes que residen  en los grandes centro urbanos. La capacitación de nuestros docentes es central y debemos articular con el Gobierno Nacional y el Provincial una agenda anual  de capacitación en nuestra localidad.

 

Deporte

Entendemos  al Estado como un actor presente, activo, protagónico y promotor del desarrollo humano. En este contexto pensamos al deporte como sustento, para incluir a cada vez mas personas en los beneficios de la actividad física, en cualquiera de sus modalidades: el deporte social y el deporte federado o de alto rendimiento.  Nuestro fin, a través del deporte,  es potenciar la inclusión, la equidad, la integración y el desarrollo colectivo de nuestra comunidad y de todos sus integrantes (niños, adolecentes, adultos y adultos mayores).

 

Tierra y vivienda

El acceso a la tierra y la vivienda se ha constituido en una de las problemáticas centrales de nuestra comunidad. Y es fundamental para un pleno desarrollo humano de los ciudadanos promover las acciones necesarias tendientes a  resolverla.  La falta de planificación y la arbitrariedad en la adjudicación de la tierra y  las viviendas sociales ha sido la regla y no la excepción.  Esto también derivó en elevados precios de alquileres por viviendas que no están en condiciones adecuadas.

Un exhaustivo relevamiento catastral junto con una clara y transparente política de adjudicación son el camino para la resolución del problema. Una Política Pública de intervención y gestión  del estado es central para  promover el acceso a la  vivienda digna y a la equitativa y justa distribución de la tierra disponible. Pero también es fundamental un plan de desarrollo urbanístico acorde a la situación actual, trabajando junto con todos los actores (económicos y sociales) de nuestra comunidad.

 

Ambiente

Nuestra localidad tienen una característica única que es la de estar inserta dentro del Parque Nacional y por ende nuestra principal fuente de recursos económicos. Pero indudablemente esta situación nos condiciona a mantener y colaborar con el cuidado del mismo. Es fundamental desde nuestra visión poner en el mismo nivel el impacto socioeconómico y la calidad de vida en nuestra comunidad implementando una clara política ambiental.

Generar un ámbito de trabajo mixto entre estado, instituciones y privado, poniendo a disposición los recursos que se tengan, en pos de mejorar las políticas y acciones ambientales. Verdadero apoyo y fomento a los proyectos locales que hacen que nuestra localidad se caracterice por el compromiso en el cuidado del ambiente.

Planificación con organismos gubernamentales (nacionales y provinciales) y fundaciones (nacionales e internacionales)  que colaboren con el mantenimiento del ambiente  como algo fundamental para un desarrollo local sostenible.

 

Seguridad

-El resultado de las políticas públicas de inclusión social e  igualdad junto al empleo, la educación la cultura y el deporte serán las que nos lleven a convivir en una sociedad en armonía.

Para poder llegar a este ideal se debe trabajar fuertemente generando políticas distributivas y de prevención, fortaleciendo la solidaridad en pos de una sociedad que mantenga los valores de la convivencia y el respeto mutuo.

 

 

Turismo

Es nuestra principal actividad económica y generadora de la mayoría de los puestos de trabajo, por ende la Dirección de Turismo deberá tener un rol preponderante en las políticas de gobierno. Es fundamental la creación de un plan propio de desarrollo estratégico del turismo. Deberá estar  basado en la realidad de nuestra localidad y que sea perdurable en el tiempo a través del compromiso colectivo para su sostenimiento, ya que definirá nuestra identidad turística. La articulación de las políticas entre el gobierno local y la Administración de Parques Nacionales tendientes a la conservación y mantenimiento del recurso, serán ejes fundamentales en todo política de turismo. Es necesario buscar las herramientas para incorporar las zonas periféricas de alto valor turístico a las políticas del sector que se implemente localmente.

 

 

 

 

 

LEY PROVINCIAL 55 (de municipalidades)

LEY 55

LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES

TITULO I

DE LA CONSTITUCIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES

CAPITULO I

DEL RÉGIMEN MUNICIPAL

ARTICULO 1º: En cada centro poblado de la Provincia que cuenta con mil o


más habitantes, se constituirá una municipalidad encargada de la

Administración local.
ARTICULO 2º: Las municipalidades estarán constituidas por un Departamento


Ejecutivo cuyo titular será un ciudadano denominado Intendente; y un Concejo

Deliberante que constará de cinco miembros, excepto en la Capital de la

Provincia, donde tendrá siete.
ARTICULO 3º: Las Municipalidades tendrán las atribuciones que establece el


Artículo 148º de la Constitución Provincial y las que esta Ley determina y

dispondrán por sí de las tierras fiscales situadas en sus ejidos urbanos, zonas

pobladas y urbanizadas y reservas de expansión, conforme a lo que se

determina en esta Ley.
ARTICULO 4º: Cuando un centro de población alcance el mínimo de


habitantes para ser declarado municipio, lo será por ley, la Ley determinará al

mismo tiempo, el deslinde y superficie del ejido urbano y reservas a que se

refiere el Artículo 3º, y traspasará a su dominio la propiedad de las tierras

fiscales.
CAPITULO II

NORMAS ELECTORALES

ARTICULO 5º: (Según Ley 235 y modificado parcialmente por Leyes 2052 -

2302 y Dto. 133/89) Forman el Cuerpo Electoral del Municipio:

1 - Los ciudadanos inscriptos en el Registro Electoral Nacional. En los colegios


y circuitos que correspondan al ejido Municipal.
2 - Los extranjeros radicados en el país, con un año de residencia inmediata en


el Municipio, mayores de edad, que sepan leer y escribir, y que prueben

algunas de las siguientes calidades:

a. Ser contribuyente Municipal;

b. Tener cónyuge o hijos argentinos;

c. Ejercer profesión liberal o docente;

d. Ocupar cargo directivo en asociación gremial obrera o patronal

reconocida.-
ARTICULO 6º: Además del Registro Electoral Nacional que se adopta para las


elecciones municipales con respecto al voto de los ciudadanos argentinos, se

contará con un registro electoral de extranjeros cuya inscripción estará a cargo

de los registros civiles.-
ARTICULO 7º: Para la confección del Registro Electoral de extranjeros se


seguirá el procedimiento que establece la presente Ley.-
ARTICULO 8º: Ciento veinte días ante de cada elección el Jefe o Encargado


del Registro Civil publicará por el término de quince días un anuncio en el que

se hará pública la apertura de la inscripción de extranjeros, el que será

acompañado de una copia de las disposiciones del presente Capítulo. Esta

publicación se efectuará en uno de los diarios o periódicos de la localidad

cuando lo hubiere y en las puertas del Juzgado de Paz, Municipalidad,

Reparticiones Provinciales y comercios del lugar.-
ARTICULO 9º: (Modificado por Ley 1564 art. 1º)

El Registro Civil, atenderá las solicitudes de inscripción por el término de

cuarenta y cinco (45) días que comenzará a correr a partir del día de la fecha

del vencimiento de la publicación ordenada por el artículo anterior.

Tanto la fecha de apertura del Registro, como el término durante el cual serán

recibidas las solicitudes de inscripción, deberán señalarse con claridad en la

publicación de referencia.-
ARTICULO 10º: Para ser inscriptos los extranjeros deberán solicitarlo


personalmente, probar su radicación en el país y su residencia en el municipio,

por certificación de la policía de la provincia. No se certificará la radicación en

el país de quienes no la tuvieran autorizada por la Dirección Nacional de

Migraciones.-
ARTICULO 11º: El Registro Civil atender las solicitudes del horario


administrativo habitual. Las inscripciones que practicaran durante el período

fijado en el artículo 9º serán publicadas a los dos (2) días de cerrado el mismo,

por espacio de diez (10) días y podrán ser objetadas dentro del mismo término

por cualquier elector.-
ARTICULO 12º: Vencido el plazo de publicación que establece el artículo


anterior, el Registro Civil remitirá a la Junta Electoral Municipal la lista de

inscripciones realizadas, a la que adjuntará las reclamaciones que se

produjeran, con los antecedentes que en cada caso sean necesarios a la Junta

para resolver en definitiva.-
ARTICULO 13º: Las reclamaciones que se presenten por inscripciones


indebidas o falta de inscripción sólo serán aceptadas en caso de basarse en las

no observancia de lo dispuesto por el Artículo 5º. A tales efecto, las solicitudes

deberán ser acompañadas por un certificado expedido por autoridad

competente que acredite que el solicitante reúne las cualidades exigidas para

ser elector.-
ARTICULO 14': La Junta Electoral Municipal, dentro de los quince (15) días


siguientes a la recepción de las listas, resolverá en definitiva sobre las

reclamaciones que se efectuaran y entregarán los padrones confeccionados

con no menos de veinte (20) días de anticipación a la fecha de la elección.-
ARTICULO 15º: El Registro Civil llevará en su jurisdicción un fichero de


electores extranjeros dividido por sexo y organizado por orden alfabético, que

será actualizado para cada elección conforme al procedimiento señalado en el

articulado precedente. Durante el período de actualización cualquier elector del

municipio podrá formular tacha alegando y probando causa legal.

Con las listas así depuradas y las de los nuevos inscriptos, la Junta Electoral

formará los padrones que han de regir en la próxima elección, debiendo

consignarse en ellos los datos que figuren en el Registro.-
ARTICULO 16º: Todo extranjero que figure inscripto en los Registros


Electorales, será muñido de una libreta electoral que le será entregada por la

Junta Electoral, en la que constarán los datos del Registro y la que llevará

también la fotografía, impresión digital y firma del inscripto. Deberá contar

además con las hojas necesarias para asentar las constancias de los votos que

se emitan.-
ARTICULO 17º: El Jefe o Encargado de Registro Civil que no cumpliera con


las obligaciones de esta Ley, se hará pasible de las sanciones que determina la

Ley Nº 66 en su articulado pertinente.
ARTICULO 18º: Son deberes y atribuciones del Tribunal Electoral Permanente


de la Provincia a los efectos de esta Ley:

a. Designar las Juntas Electorales Municipales que estarán integradas por

el Juez de Paz de la localidad, un contribuyente y un profesional vecinos

del Municipio insaculados por el mismo Tribunal.

La designación en carácter de miembro de la Junta Electoral Municipal

será carga pública.

b. Practicar los escrutinios definitivos en acto público computando solo los

votos emitidos en favor de las listas oficializadas por el mismo Tribunal;

c. Expedir diplomas a los titulares y suplentes que resulten electos,

comunicando a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Provincia y a

cada Municipalidad, los resultados y antecedentes de las respectivas

elecciones.-
ARTICULO 19º: Son atribuciones y deberes de las Juntas Electorales


Municipales:

a. Designar los miembros de las mesas receptoras de votos y disponer las

medidas conducentes a la organización y funcionamiento de las mismas;

b. Certificar y remitir al Tribunal Electoral Permanente las actas del

escrutinio provisorio conjuntamente con las urnas y registros utilizados

en la elección.

c. La Junta Electoral Municipal deberá expedirse dentro de los plazos

fijados por la presente ley debiendo además resolver dentro de los

quince (15) días de sometidos a su consideración los asuntos de su

competencia bajo las penas que establezca la Ley Electoral de la

Provincia.

d. Controlar los Registros de extranjeros que presenten los Registros

Civiles y certificar la autenticidad de las listas que se remitan a las

mesas receptoras de votos.

e. Supervisar el acto eleccionario y el escrutinio provisorio.-
ARTICULO 20º: La Ley Electoral de aplicación para las elecciones Provinciales


rige para las elecciones Comunales en todo cuanto no se opone a lo

expresamente establecido en esta Ley Orgánica.-
ARTICULO 21º: Los candidatos y los partidos políticos tienen personería para


intervenir ante el Tribunal Electoral y las Juntas Electorales Municipales en todo

lo relativo a las elecciones y al empadronamiento.-
ARTICULO 22º: Las elecciones serán ordinarias y extraordinarias. Las


elecciones ordinarias tendrán lugar cada cuaternio, el día y horas señalados

por la Ley para los comicios generales de la Provincia y en las mismas mesas,

bajo las mismas autoridades, con excepción de las mesas de extranjeros. Las

extraordinarias tendrán lugar toda vez que haya elegir Intendente de una

Municipalidad fuera de las fechas establecidas en el párrafo anterior o cuando

haya que integrar los Concejos.-
ARTICULO 23º: Los gastos que demande al Tribunal Electoral la realización de


los actos electorales y el empadronamiento de extranjeros se atenderán en las

elecciones ordinarias con créditos que a tal efecto serán previsto para la

realización de las elecciones generales de la Provincia.

En las Extraordinarias será el respectivo Municipio el que proveerá a dichos

gastos.-
ARTICULO 24º: Las convocatorias para elecciones comunales ordinarias las


efectuará el Intendente o su reemplazante legal, con ciento veinte (120) días de

anticipación a la fecha del comicio. Las extraordinarias serán convocadas con

la misma anticipación dentro de los treinta (30) días de producida la vacancia o

acefalía. Si el Intendente o su reemplazante legal no emitiera la convocatoria

en término, la misma será decretada por el Poder Ejecutivo Provincial.-
ARTICULO 25º: En las elecciones ordinarias las autoridades de los comicios


provinciales separarán de los sobres todas las boletas, lo correspondiente a la

elección municipal y practicarán el recuento de las mismas haciendo constar en

un acta la cantidad de votos obtenidos por cada lista oficializada.-
ARTICULO 26º: El voto para la elección de concejales se emitirá por listas, las


que deberán contener tantos candidatos como puestos a llenar.-
ARTICULO 27º: El voto para la elección de Intendente de la Municipalidad se


dará por un titular.-
ARTICULO 28º: Al partido que obtenga la mayoría de votos válidos, le


corresponderá en la ciudad capital cuatro concejales, en los demás municipios

al partido mayoritario le serán adjudicadas tres bancas. Los restantes

componentes de la lista serán suplentes en el orden en que figuran en ella.-
ARTICULO 29º: Las bancas restantes de la aplicación del artículo anterior se


repartirán entre el resto de los partidos en forma proporcional a los votos que

hubieran obtenido.-
ARTICULO 30º: Cuando por renuncia, remoción, incapacidad o fallecimiento


quedare vacante un cargo de concejal, el Presidente del respectivo Concejo

hará saber por escrito dentro de los ocho (8) días de producida la vacancia e

invitará a incorporarse al suplente que lo siga en el orden de la misma lista de

la vacancia. Si vencido el primer plazo el Presidente no cumpliere con su

obligación, cualquiera en los titulares podrá pedir su integración.-
ARTICULO 31º: Cuando un Concejo Deliberante, después de incorporados los


suplentes que corresponden a cada partido, quedare reducido a menos de

cuatro en la ciudad capital o menos de tres en los restantes municipios, será el

pueblo convocado a elecciones comunales extraordinarias a fin de elegir a los

que deben completar el período. No será de aplicación lo dispuesto en este

artículo cuando faltare menos de un año para completarlo.-
ARTICULO 32º: En los casos de acefalía del Concejo Deliberante y faltando


menos de un año para completar el período, sino existiera presupuesto

sancionado, se tendrá por prorrogado el del año anterior.-
ARTICULO 33': A los efectos de los artículos 8º y 24º el Intendente o su


reemplazante legal según el caso, deberá comunicar al Poder Ejecutivo dentro

del plazo de quince (15) días de producida la acefalía del Concejo o la vacancia

de la Intendencia.-
ARTICULO 34º: En los casos de vacancia, ausencia u otro impedimento del


Jefe del Departamento Ejecutivo, ejercerá sus funciones el Presidente del

Concejo Deliberante. En los casos de vacancia del Intendente y faltando menos

de dos años para terminar su período éste será completado por su

reemplazante; en caso contrario se convocará al pueblo a elecciones

extraordinarias.-

Cuando el Presidente del Concejo deba completar el mandato del Intendente,

se incorporará al cuerpo el suplente que corresponda en el orden de lista para

integrarlo.-
NORMAS VINCULADAS:

Régimen Electoral de la Pcia. de Santa Cruz

LEY 2052.

LEY 2302.

Decreto 133/89.
CAPITULO III

DESEMPEÑO DE FUNCIONES MUNICIPALES Y EXCEPCIONES

ARTICULO 35º: El desempeño de las funciones electivas municipales es


obligatorio para quienes tengan su domicilio real en el municipio, salvo que

probaren tener más de sesenta años, trabajar en sitio alejado de aquél donde

se deben desempeñar las funciones, tener la obligación de ausentarse con

frecuencia o prolongaciones del municipio o hallarse imposibilitado por razones

de enfermedad.-
ARTICULO 36º: No se admitirán como miembros de la Municipalidad:


a. Los que no tengan capacidad para ser electores;

b. Los que directa o indirectamente estén interesados en algún contrato en

que la Municipalidad sea parte;

c. Los miembros de una misma sociedad comercial. Cuando dos o más

personas que se hallan en estas condiciones fueran elegidas, la suerte

determinará el que debe aceptar el cargo, salvo cuando una de ellas sea

el Intendente, en cuyo caso no podrán incorporarse los concejales que

se encuentren ligados por el vínculo arriba enunciado;

d. Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos;

e. Las personas declaradas responsables por el Tribunal de Cuentas

mientras no den cumplimiento a sus resoluciones;

f. Los deudores morosos del Tesoro Municipal;

g. Los que no tengan una residencia efectiva de dos años.-
ARTICULO 37º: Cuando algún miembro de una Municipalidad, con


posterioridad a su nombramiento, cayere en alguna de las inhabilitaciones del

artículo anterior, cesará automáticamente en su cargo.-
ARTICULO 38º: Las funciones de Intendente y Concejal son incompatibles:


a. Con listas de Gobernador, vicegobernador, ministro y miembros de los

poderes legislativo o judicial, nacionales o provinciales.
b. Con las de funcionario Provincial o Nacional.


c. Con las de Juez de Paz titular o suplente.

d. Con la de funcionario o empleado municipal.-
ARTICULO 39º: Los cargo de Intendente y concejal son recíprocamente


incompatibles excepto las situaciones de reemplazo del Intendente, en la forma

y los casos previstos en la presente ley.-
ARTICULO 40º: En el Concejo Deliberante no se admitirán:


a. Parientes dentro del segundo grado entre sí o con el Intendente.

b. Extranjeros en número mayor de la mitad del total de sus miembros.
ARTICULO 41º: En las situaciones de parentesco se incorporará el que


hubiere obtenido mayoría de votos y en igualdad de ellos, prevalecer el

candidato de más edad.

La selección de los extranjeros se practicará por sorteo.-
CAPITULO IV

CONSTITUCIÓN DEL CONCEJO

ARTICULO 42º: El 1º de mayo del año de renovación de autoridades, el


Intendente electo y los concejales tomarán posesión de sus cargos. El

Intendente prestará juramento ante la autoridad Municipal saliente, y los

Concejales previa aprobación de su diploma por parte del Cuerpo, prestarán

juramento ante el primero de los nombrados.-
ARTICULO 43º: Los Concejales electos celebrarán reuniones preparatorias


dentro de los últimos ocho (8) días del mes de abril del año de renovación de

autoridades.-

Las sesiones serán presididas por el Concejal de mayor edad.
ARTICULO 44º: En estas sesiones se elegirán las autoridades del Concejo


dejándose constancia de los Concejales titulares y suplentes que lo integrarán.

El Presidente y el Vicepresidente durarán un año y serán reelegibles.-
ARTICULO 45º: Habiendo paridad de votos para la designación de autoridades


del Concejo prevalecerán los candidatos con mayoría de votos en la elección

municipal; y en igualdad de estos se decidirá a favor de la mayor edad.-
ARTICULO 46º: Las distribuciones de cargos y nombramientos de comisiones


se hará en la primera sesión ordinaria de cada año, siendo revocables en

cualquier tiempo por resolución de la mayoría. Y dictarán su reglamento interno

sobre funcionamiento del Concejo y de sus comisiones.-
TITULO II

DEL DEPARTAMENTO DELIBERANTE

CAPITULO I

COMPETENCIA, ATRIBUCIONES Y DEBERES

ARTICULO 47º: Corresponde al Concejo Deliberante dictar las disposiciones


cuyo objeto sea el gobierno y dirección de los intereses locales del Municipio

por medio de ordenanzas con el fin de:
1 -a) Velar por la higiene, salubridad y asistencia pública.

b) Establecer normas de acuerdo a las cuales funcionarán los lugares públicos.

c) Organizar la prestación de los servicios públicos de barrido, limpieza y


recolección de residuos domiciliarios.
d) Reglamentación y administración de los cementerios.

e) Inspección de los alimentos destinados a consumirse en el municipio.

f) Organización de los servicios de previsión y asistencia social y coordinar los


que presten entidades privadas.
2 -a) Regular las construcciones, obras públicas y seguridad.

b) Cuidar la estética de las obras que se realicen en el municipio ajustándolas a


normas reguladoras y de urbanización.
c) Reglamentar el plan edilicio, apertura y pavimentación de calles,


construcción de plazas y paseos.
d) Reglamentar las construcciones particulares.

e) Disponer la construcción y mantenimiento de obras públicas municipales


dentro de las siguientes modalidades:
1 - Por ejecución directa con fondos de la Municipalidad.


2 - Por acogimiento a las leyes de la Provincia.

3 - Por acogimiento a las leyes de la Nación, previa autorización del Gobierno

de la Provincia.

4 - Por contrato directo entre vecinos y empresas constructoras.

5 - Por licitación pública pudiendo imponer a la empresa constructora la

percepción del costo de la obra a los beneficiarios.
3 -a) Fiscalizar y asegurar el abastecimiento de artículos alimenticios.

b) Disponer de instalaciones propias para la matanza de animales destinados


al consumo de la población.
c) Disponer de local adecuado para mercados y ferias accidentales o


permanentes.
d) Organizar la elaboración y venta por el municipio.

e) Otorgar toda clase de ayuda y franquicias a las cooperativas de producción o


consumo, y a las proveedurías obreras.
f) Denunciar ante el gobierno Provincial toda forma de monopolio, trust,


ocultamiento de artículos, etc., que tengan como objeto, provocar la escasez o

encarecimiento de los mismos.
4 -a) Sancionar normas sobre hacienda municipal.

b) No autorizarán ningún gasto sin la previa fijación de sus recursos.

c) Toda ordenanza impositiva o de autorización de gastos deberá votarse


nominalmente.
d) Eximir de gravámenes municipales a personas pobres o instituciones


benéficas o culturales o cuya existencia sea en alguna forma beneficiosa a la

población.
e) Fijar los impuestos y tasas municipales y forma de percepción.

f) Comprar, vender, arrendar y disponer en cualquier forma legalmente


autorizada de los bienes de la Municipalidad; las ventas que no sea a la

Provincia, a la Nación o a otros municipios de la Provincia sólo podrán hacerse

en subasta o licitación pública.
g) Sancionar anualmente el presupuesto de gastos y cálculo de recursos.


El Concejo no podrá dar por finalizadas las sesiones del año sin haber

sancionado el presupuesto y Cálculo de Recursos del año siguiente.-
h) Contratar empréstitos con destino a la realización de obras públicas.-

i) Publicar mensualmente el estado de los ingresos y egresos.-

j) Examinar las cuentas de la administración municipal y elevarlas al Tribunal


de Cuentas de la Provincia, dentro de los treinta (30) días de vencido el

ejercicio.-
ARTICULO 48º: Son también atribuciones del Concejo:


a. Considerar la renuncia del Intendente y sus pedidos licencia.-

b. Acordar licencia a los concejales.

c. Sancionar con apercibimiento, expulsión del recinto o arresto no superior

a los treinta días a cualquiera de sus miembros o particular que se

comportara en forma ofensiva para el Cuerpo.

d. Dictar el Reglamento de la Municipalidad.-

e. Proponer en terna la designación de los Jueces de Paz.
ARTICULO 49º: Ningún acuerdo u Ordenanza que no conste en el libro de


actas, será válido.-
CAPITULO II

SESIONES DEL CONCEJO: PRESIDENTE Y CONCEJALES

ARTICULO 50': La mayoría absoluta del total de Concejales que constituyen el


Concejo, formarán quórum para deliberar y resolver todo asunto de su

competencia excepto expresa disposición en contrario. El Concejo conferirá

sanción definitiva a las ordenanzas vetadas por el Intendente, de insistir con el

voto de cinco concejales en la Capital de la Provincia y cuatro en los demás

municipios.-
ARTICULO 51º: La minoría podrá compeler, incluso por la fuerza pública, a los


concejales que por inasistencia injustificada impida las sesiones del Concejo.

Se entenderá por minoría tres concejales en la Capital y dos en los demás

municipios.-
ARTICULO 52º: Las sesiones serán públicas salvo disposición en contrario, la


que deberá ser aprobada por simple mayoría.-
ARTICULO 53º: Son atribuciones y deberes del Presidente del Concejo:


a. Convocar a los miembros del Concejo a las reuniones que deba

celebrar.

b. Dirigir la discusión en que tendrá voz y voto.

c. Decidir en caso de paridad, en los cuales tendrá doble voto.

d. Dirigir la tramitación de los asuntos y señalar los que deben formar el

orden del día, sin perjuicios de los que en los casos especiales resuelva

incluir el Concejo.

e. Firmar las disposiciones que apruebe el Concejo, las comunicaciones y

las actas, debiendo ser refrendadas por el Secretario.

f. Disponer de las partidas de gastos asignadas al Concejo, remitiéndolo al

Departamento Ejecutivo los comprobantes de inversiones para que

proceda a su pago.

g. Ejercer las acciones por cobros de multas a los concejales.

h. Nombrar, aplicar medidas disciplinarias y dejar cesantes a los

empleados del Concejo; y tratándose del Secretario aplicarles multas adreferéndum

del cuerpo.
i. Disponer de las dependencias del Concejo.

ARTICULO 54º: El Vicepresidente tiene facultad para convocar a los


concejales cuando el Presidente no cumpliera con esa obligación.
ARTICULO 55º: (Modificado por Ley 111 Art. 1º) Los Concejales no pueden


ser interrogados o acusados judicialmente por las opiniones que emitan en el

desempeño de su cargo. No podrán ser detenidos sin orden de juez

competente salvo el caso de flagrante delito no excarcelable.-
ARTICULO 56º: (Derogado por Ley 111 Art. 2º)

ARTICULO 57º: ( Modificado por Ley 2069 Art. 1º) El Honorable Concejo


Deliberante podrá determinar las remuneraciones, emolumentos y demás

condiciones de trabajo a las autoridades electas, funcionarios y personal de la

Municipalidad.-
TITULO III

DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

CAPITULO I

COMPETENCIA, ATRIBUCIONES Y DEBERES

ARTICULO 58º: La administración general y la ejecución de las ordenanzas


corresponden exclusivamente al Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 59º: (Modificado por Ley 1456 art. 1º) Las sanciones


determinables por el Departamento Ejecutivo, para los casos de transgresiones

a las obligaciones que imponga las Ordenanzas municipales, serán las

siguientes:

a. Multas hasta un monto equivalente, al valor de venta al público en

surtidores de mil (1000) litros de nafta super.

b. Clausura, desocupaciones, traslados y demolición de establecimientos

comerciales e industriales y demás instalaciones.

c. Decomisos, secuestros o destrucción de objetos, mercaderías y

hacienda.

d. Arresto hasta diez días.-
ARTICULO 60º: Toda medida o sanción aplicada por el Departamento


Ejecutivo deberá ser cumplida en el plazo que la misma fije, sin perjuicio de las

acciones judiciales que entablare el afectado si así lo creyera oportuno.-
ARTICULO 61º: Constituyen atribuciones y deberes en general del


Departamento Ejecutivo:

a. Promulgar y publicar las disposiciones del Concejo o vetarlas total o

parcialmente dentro de los diez (10) días de su notificación. Caso

contrario quedarán convertidas en Ordenanzas.

b. Reglamentar las Ordenanzas.

c. Convocar al Concejo a sesiones extraordinarias en casos urgentes.

d. Nombrar, aplicar medidas disciplinarias y disponer la cesantía de los

empleados del Departamento Ejecutivo.

e. Representar a la Municipalidad en sus relaciones con la Provincia o

terceros.-
ARTICULO 62º: Corresponde al Departamento Ejecutivo proyectar las


ordenanzas impositivas y el presupuesto de gasto y cálculo de recursos.-
ARTICULO 63º: La ejecución de las obras públicas corresponde al


Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 64º: Para las adjudicaciones de trabajo, compras, etc., el


Departamento Ejecutivo aplicará la respectiva legislación que dicte la

Provincia.-
CAPITULO II

AUXILIARES DEL INTENDENTE

ARTICULO 65º: El Intendente será auxiliado en sus funciones por uno o más


secretarios y empleados del Departamento Ejecutivo; las Comisiones de

vecinos y las autoridades policiales establecidas en jurisdicción municipal.-
ARTICULO 66º: Todo empleado que debe conservar o manejar fondos, debe


constituir fianza real o personal a satisfacción del Intendente y proporcional a

los caudales que están a su cargo, salvo la existencia de un seguro de

garantía.-
ARTICULO 67º: El Contador no dará curso a resoluciones que ordenen la


intervención de fondos cuando ellas infrinjan disposiciones constitucionales,

legales o de las ordenanzas y reglamentos. Insistido por el Departamento

Ejecutivo, deberá cumplir la resolución, quedando exento de responsabilidad, la

que recaerá sobre el Intendente.-
ARTICULO 68º: El tesorero no practicará pago alguno si la orden no proviene


del Intendente con la firma refrendada por el Secretario y Contador.-
ARTICULO 69º: Los fondos municipales serán depositados diariamente en


cuenta corriente a la orden conjunta del Intendente y tesorero en el Banco de la

Provincia u otro, donde no lo hubiere.-
ARTICULO 70': El tesorero no tendrá en caja más suma que la necesaria para


gastos menores, la cual será fijada por el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 71º: Los cargos de contador y tesorero serán incompatibles con


cualquier otra función municipal.-
ARTICULO 72º: El contador y el tesorero serán separados de sus cargos


únicamente con acuerdo del Concejo.-
ARTICULO 73º: Los apoderados y letrados retribuidos a sueldo o designados


sin remuneración, no tendrán derecho a percibir honorarios cuando las costas

del juicio sean impuestas a la Municipalidad.-
ARTICULO 74º: Las notas y resoluciones que dicte el Intendente, serán


refrendadas por el Secretario o secretarios del Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 75º: En los municipios en que no se hayan creado la Contaduría y


Tesorería los respectivos Concejales reglamentarán por ordenanza la forma de

control preventivo en el manejo de fondos.-
TITULO IV

DEL PATRIMONIO Y RECURSOS MUNICIPALES

ARTICULO 76º: El patrimonio municipal está constituido por los bienes


inmuebles, muebles, semovientes, créditos, títulos y acciones adquiridos con

fondos municipales, las donaciones y legados y los solares comprendidos

dentro de su ejido que no fueran de propiedad particular.
ARTICULO 77º: CONSTITUYEN RECURSOS MUNICIPALES:


a. El impuesto inmobiliario sobre bienes raíces ubicados en el ejido

municipal.

b. Los fondos provenientes de la venta de tierras fiscales que le
corresponda.


c. Los importes recibidos en concepto de servicios retribuidos, los

impuestos de abasto extracción de arena, tasas y patentes, las patentes

de vehículos, los derechos de sellos, oficinas, inspecciones y contrastes

de pesas y medidas, el impuesto de deslindación en caso de nuevos

edificios o de renovación o refacción de los ya construidos; las licencias

de despachos de bebidas alcohólicas, las multas impuestas a los

infractores, el producido de la locación de bienes municipales.

d. Participación en los impuestos nacionales, provinciales y en las sumas

percibidas en concepto de regalía, en una proporción a convenir entre la

Provincia y cada municipalidad.-
NORMAS VINCULADAS:

Ley 1494 y modificatorias ( Ley 1955 y 2401)

ARTICULO 78º: Las rentas o recursos municipales, cualquiera que sea su


origen o naturaleza, dado su destino especial para la atención de servicios

públicos, son inembargables.-
TITULO V

CONFLICTOS

ARTICULO 79º: Todo conflicto contra la municipalidad o la Provincia y los que


suscitaren dentro del Concejo Deliberante o entre éste y el Intendente serán

resueltos por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia.-
ARTICULO 80º: Los conflictos con otras Provincias o la Nación deberán ser


comunicadas al Poder Ejecutivo.
ARTICULO 81º: En los casos establecidos por el artículo 136º de la


Constitución Provincial el Concejo Deliberante podrá por cinco votos en la

Ciudad Capital y cuatro en los demás municipios, solicitar la remoción del

Intendente ante el Tribunal Superior de Justicia.-
TITULO VI

RELACIONES CON LA PROVINCIA

ARTICULO 82º: Las gestiones de las municipalidades ante la Provincia y de


ésta para con aquellas se practicarán por intermedio del Ministerio de

Gobierno.-
TITULO VII

(Sustituido por Ley 111 Art. 3º)

DE LAS COMISIONES DE FOMENTO

CAPITULO I

NORMAS GENERALES

ARTICULO 83º: Todo centro poblado de la Provincia que tenga más de


cuatrocientos habitantes y menos de mil, tendrá derecho a la designación de

una Comisión de Fomento, compuesta de cinco miembros, vecinos del lugar,

mayores de edad, que nombrará y removerá el Poder Ejecutivo de la Provincia.

El término de la duración del mandato es de dos años y los cargos podrán ser

retribuidos, según lo determine su presupuesto.-
(Agregado por Ley 1857 Dto. 1589/86 al art. 83º Ley 55)

Cuando el número de habitantes sea inferior al previsto en la primera parte de

este artículo, la Comisión de Fomento se integrará con un Presidente y un

Secretario que tendrá además las funciones de Tesorero. En los casos del art.

93º el Presidente será reemplazado por el Secretario
ARTICULO 84º: Cuando por renuncia o fallecimiento se produjera alguna


vacante, el Poder Ejecutivo designará un reemplazante que terminará el

mandato de la persona que reemplaza, de manera que, en cada período de

dos año se renueve íntegramente la Comisión.-
ARTICULO 85º: Todos los actos que se realicen por orden de la Comisión de


Fomento, deberán aprobarse en una reunión previa de la que se dejará

constancia en un libro de actas, firmando la misma los miembros que votaron a

su favor.-
ARTICULO 86º: La Comisión de Fomento tendrá un Presidente, un


Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal, elegidos entre sus

miembros.
ARTICULO 87º: La Comisión de Fomento se reunirá por lo menos dos veces al


mes; y cada vez que el Presidente la convoque o a requerimiento de tres de

sus miembros.

Podrá sesionar con la presencia de tres de sus miembros y las decisiones se

tomarán por simple mayoría.-
CAPITULO II

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN

ARTICULO 88º: Son deberes y atribuciones de la Comisión:


a. Proveer todo lo concerniente a la limpieza e higiene pública, el arreglo,

ornato y conservación de plazas, paseos, parques, calles y caminos,

dentro de su jurisdicción.

b. Tomar la iniciativa para festejar las fiestas patrias y demás actos dignos

de conmemoración.

c. Fijar las tasas por prestación de servicios públicos de limpieza,

alumbrado, riego y otros de índole comunal y disponer sus rentas.

d. Cuidar y administrar el cementerio, a cuyo efecto fijará tarifas de

arrendamiento por cinco o diez años para nichos, sepulturas comunes y

bóvedas, arrendamientos que serán renovables.

e. Cooperar con las escuelas públicas prestándoles su ayuda moral y

material, y fomentar las instituciones culturales.

f. Disponer la construcción de obras públicas y proveer a su conservación.

g. Dictar resoluciones sobre sacrificios de los animales destinados al

consumo y acerca de edificios adecuados para mercados y

abastecimientos.

h. Propender a la divulgación de cuestiones agrícolas y ganaderas y

fomentar la arboricultura, horticultura y fruticultura, especialmente

promoviendo la creación de viveros para multiplicación.

i. Entender en los permisos de cercos y tranqueras dentro de su ejido, con

apelación ante el Poder Ejecutivo de la Provincia. El recurso respectivo

deberá interponerse dentro de los quince días hábiles de la fecha de

notificación de la respectiva resolución.

j. Al terminar el período, hacer entrega a la nueva Comisión, bajo

inventario, de todos los muebles útiles, fondos y bienes de propiedad de

la misma.
CAPITULO III

DE LAS RENTAS

ARTICULO 89º: Las rentas de la comisión de fomento se constituyen por:


a. El producido de las patentes comerciales e industriales que cobre dentro

del ejido.

b. La contribución territorial sobre las propiedades comprendidas dentro de

su jurisdicción.

c. El producido de las patentes sobre rodados y servicios de limpieza,

alumbrado y otros que se establecieran de conformidad con lo

determinado con el artículo 88º inciso c). No podrá cobrar tasa alguna

por servicios futuros o que no se realizaren.

d. Los derechos que se establezcan sobre espectáculos públicos, fiestas,

rifas y otros conceptos de naturaleza Municipal.

e. Donaciones y legados.

f. El producido de la administración del cementerio, pompas fúnebres e

inhumación y exhumación de cadáveres.-
ARTICULO 90º: Las normas y tasas impositivas a regir en las respectivas


localidades serán establecidas por la Comisión de Fomento con aprobación

previa del Poder Ejecutivo.-
CAPITULO IV

DE LA JUNTA AVALUADORA

ARTICULO 91º: A los efectos de la valuación para el cobro del impuesto


territorial, la Comisión de Fomento designará por sorteo tres vecinos

propietarios de la localidad para que, conjuntamente con los miembros de ellas,

constituyan la Junta Avaluadora.

Los vecinos a que se refiere este artículo serán designados en una reunión de

la Comisión de Fomento y las decisiones de la Junta se harán constar en un

libro de actas.

El quórum se formará con cinco de sus miembros y las decisiones se tomarán

por simple mayoría.

Las autoridades de la Comisión lo serán también las de la Junta.
CAPITULO V

DE LOS LIBROS

ARTICULO 92º: Sin perjuicio de otros libros que se estimen necesarios, la


Comisión llevará uno de actas, Inventario, Caja y Diario y un Registro de

correspondencia.-
CAPITULO VI

DE LAS AUTORIDADES

ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE

ARTICULO 93º: El Presidente tendrá la representación de la Comisión, preside


sus sesiones; recibe la correspondencia y suscribe las notas, poderes,

contratos y comunicaciones conjuntamente con el Secretario; ejecuta y vigila el

cumplimiento de las resoluciones de la Comisión; y tiene voz y voto en las

deliberaciones. El Vicepresidente reemplaza a aquél en los casos de renuncia,

fallecimiento, ausencia o cualquier otro impedimento, con todos sus deberes y

atribuciones. A falta de ambos ejercerá la presidencia el miembro de mayor

edad de la Comisión.-
DEL SECRETARIO

ARTICULO 94º: El Secretario es el encargado directo del archivo; deberá llevar


la correspondencia y el libro de Actas y refrenda con su firma la del Presidente.
DEL TESORERO

ARTICULO 95º: El Tesorero es el encargado de la percepción de los fondos y


conjuntamente con el Presidente y el Secretario, responsable de la distribución

de los mismos. Las cantidades que la Comisión recaude por cualquier

concepto, serán depositadas en el Banco de la Provincia, en una cuenta

especial, en defecto de este serán depositadas en el Banco de la Nación

Argentina y en falta de ambos o de otra institución bancaria, en la firma

comercial que la Comisión determine. De toda disposición que importe un

gasto, deberá dejarse constancia en el libro de actas.

El Tesorero llevará un libro de Caja y uno de Diario en los que asentará todas

las operaciones de ingreso y egreso de dinero con expresión de nombre, origen

del ingreso, motivo de pago y cualquier otra enunciación aclaratoria.-
CAPITULO VII

DEL PRESUPUESTO

ARTICULO 96º: La Comisión de Fomento confeccionará su presupuesto de


gastos y el cálculo de recursos, que deberá someter a la aprobación del Poder

Ejecutivo hasta el 31 de agosto del año anterior al que corresponda. Si el Poder

Ejecutivo no se pronunciare sobre su aprobación o desaprobación para el

treinta y uno de octubre de dicho año, se lo considerará aprobado y podrá

dársele ejecución, la vigencia del ejercicio financiero tendrá la duración que fije

la Ley de Contabilidad de la Provincia.-
CAPITULO VIII

RENDICIÓN DE CUENTAS

ARTICULO 97º: La Comisión de Fomento publicará mensualmente los


ingresos y egresos de fondos habidos remitiendo al Ministerio de Gobierno una

copia firmada por el Presidente, el Tesorero y el Secretario. El Poder Ejecutivo

puede en cualquier momento recabar que la Comisión rinda cuenta de la

recepción o inversión de los fondos.-
CAPITULO IX

INTERVENCIÓN

ARTICULO 98º: Si por falta de actividad de la Comisión o desavenencias entre


sus miembros, o cuando algunos de ellos dejaren de cumplir con sus

obligaciones impidiendo las reuniones de la Comisión o existieran

irregularidades contables, el Poder Ejecutivo podrá intervenirla.

La intervención regularizará la situación Comunal.-
CAPITULO X

PENALIDADES

ARTICULO 99º: Las resoluciones que dicten las Comisiones de Fomento,


aplicando penalidades por contravención a disposiciones que rijan en las

Comunas, serán apelables ante el Poder Ejecutivo de la Provincia.-
ARTICULO 100º: La apelación en los casos a que se refiere el artículo anterior


deberá ser interpuesta ante la Comisión de Fomento dentro de los tres días de

notificada la Resolución Municipal, oblando el importe respectivo si la pena

fuera pecuniaria. Si dentro de cinco días no se pronunciara en el recurso la

Comisión de Fomento, el interesado podrá presentarse de hecho al Poder

Ejecutivo.-
ARTICULO 101º: El Poder Ejecutivo deberá pronunciarse dentro de los treinta


días hábiles subsiguientes a la recepción de las actuaciones, término que

podrá ser prorrogado si hubieran de producirse pruebas, hasta tanto se

completen las mismas, por un término que no exceda de otros treinta (30) días

hábiles. Si vencido el término no hubiera resolución del Poder Ejecutivo el

interesado podrá concurrir ante el Tribunal de Justicia por la vía contenciosoadministrativa.
ARTICULO 102º: La localidad de Jaramillo, Departamento Deseado, que no


tiene el número de habitantes exigidos en el artículo 83º de la presente Ley y

que actualmente tiene constituida su Comisión de Fomento, gozará de los

derechos y beneficios que se acuerdan en esta Ley.-
ARTICULO 103º: (Incorporado por Ley 1857 art. 2º) Las Comisiones de


Fomento de Jaramillo y Tres Lagos mantendrán la composición de la primera

parte del artículo 83º de la presente Ley.-