Este blog surge por una inquietud de generar instrumentos que puedan sumar a una mayor

domingo, 27 de julio de 2014

LEY DE COPARTICIPACION PROVINCIAL 1494

Provincia de Santa Cruz

Norma: LEY 1494

Fecha de Sanción: 31-12-82



LEY DE COPARTICIPACION PROVINCIAL

RIO GALLEGOS, 31 de Diciembre de 1982

BOLETIN OFICIAL, 11 de Enero de 1983

Vigentes
SUMARIO

ECONOMIA Y FINANZAS-IMPUESTOS PROVINCIALES-COPARTICIPACION

DE

IMPUESTOS-MUNICIPALIDAD-COMISION DE FOMENTO
TEMA

ECONOMIA Y FINANZAS-IMPUESTOS PROVINCIALES-COPARTICIPACION

DE

IMPUESTOS-MUNICIPALIDAD-COMISION DE FOMENTO
El Gobernador de la Provincia Sanciona y Promulga con Fuerza de: L E Y

GENERALIDADES

CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0005

Artículo 1º.- A partir del 1º de Enero de 1983, las Municipalidades y

Comisiones de Fomento percibirán a través del Banco de la Provincia de

Santa Cruz en forma automática:

a) EL ONCE POR CIENTO (11%) de los ingresos que perciba la Provincia en

concepto de coparticipación en el producido de impuestos Nacionales, con excepción de

los importes a que se refiere la Ley Nº 1428.-

b) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) del producido de los Impuestos a los

Ingresos Brutos, a los Actos y Operaciones celebrados a título oneroso,

Juegos de Azar y Rifas.-

En forma previa al cálculo del porcentaje establecido en el párrafo anterior, se procederá

a deducir un veinte por ciento (20%) del total, que se destinará para la creación de un

FONDO ESPECIAL PARA FINANCIAMIENTO DE LA EFECTIVA

INTRANSFERIBILIDAD DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LA

PROVINCIA, que se depositará en una cuenta que la Secretaría de Hacienda

determinará.

c) EL SIETE POR CIENTO (7%) de las Regalías de Gas y Petróleo que reciba

la Provincia.-
Ref.

Normativas: Ley 1.428 de Santa Cruz



Modificado

por: Ley 1.955 de Santa Cruz Art.1


(B.O. 1988 01 14) MODIFICA EL PORCENTAJE DETERMINADO

EN EL INC. A)

Ley 2.401 de Santa Cruz Art.1

(B.O. 1995 09 12) AGREGA SEGUNDO PARRAFO AL INCISO B

Artículo 2º.- El monto resultante por aplicación del artículo anterior, se distribuirá

conforme al siguiente método:

a)- El ochenta y tres punto quince por ciento (83,15%) en proporción

directa a la población, en conformidad a la planilla adjunta, hasta tanto

se practique un nuevo censo de población urbano, ya sea Provincial o Nacional.

Autorízase al Poder Ejecutivo a establecer por vía reglamentaria variaciones

de hasta uno por ciento (1%), en caso de crearse nuevas Comisiones de Fomento.

b)- El once por ciento (11%), a razón de un onceavo (1/11) a cada una de

las Municipalidades (todas a excepción de Río Gallegos, Caleta Olivia, Pico

Truncado y Comisiones de Fomento).-

c)- El cinco punto ochenta y cinco por ciento (5,85%) directamente

proporcional a la diferencia poblacional de cada localidad con la ciudad

Capital, con excepción de las Comisiones de Fomento, a crearse por imperio

de la Ley Nº 1857.-
Ref.

Normativas: Ley 1.857 de Santa Cruz



Modificado

por: Ley 1.955 de Santa Cruz Art.3


(B.O. 1988 01 14) MODIFICA los porcentuales de distribución fijados

en la Ley Nº 1494

Artículo 3º.- La adhesión de las Municipalidades deberá producirse mediante

el dictado de Ordenanzas en el término de los sesenta (60) días a partir de

la promulgación de la presente Ley, y significará que acepta este régimen

sin limitaciones ni reservas y se obliga a no aplicar gravámenes locales

análogos a los nacionales y provinciales coparticipados por esta Ley.-

Artículo 4º.- Derógase las Leyes Nros. 896, 1193, 1265 y toda otra norma que se

oponga a la presente.-
Deroga a: Ley 896 de Santa Cruz


Ley 1.193 de Santa Cruz

Ley 1.265 de Santa Cruz

Artículo 5º.- Comuníquese al Ministerio del Interior, publíquese, dése

al Boletín Oficial, y archívese.-
FIRMANTES

ANTONIO DIEGO LOPEZ - DR. CARLOS HUGO DI TORO - JUSTO ALFREDO

ALSUA - DR. PATRICIO GUSTAVO COLOMBO MURUA
LEY N. 1494 BIS

MODIFICA ARTICULO 2º DE LEY Nº 1485 (SALARIOS Y SUELDOS DEL

PERSONAL DEPENDIENTE DEL GOBIERNO PROVINCIAL NO

COMPRENDIDO EN CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO)

RIO GALLEGOS, 31 de Diciembre de 1982 BOLETIN OFICIAL, 18 de Enero de 1983
GENERALIDADES

Modifica a: Ley 1.485 de Santa Cruz Art. 2



SUMARIO

PODER EJECUTIVO PROVINCIAL-EMPLEADOS PUBLICOS-REMUNERACIONAUMENTO

DEL SALARIO

No hay comentarios.:

Publicar un comentario